Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2575 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos días, desde el mes de marzo he estado incluida en erte por covid. Con la actualización de septiembre mi empresa no ha comunicado al sepe la ampliación del mismo con lo cual me he quedado sin cobrar. Se escudan en el hecho de que soy fija discontinua, pero aún y así, el periodo teórico de actividad no habría terminado. Me he enterado por mis propios medios casi dos meses después y la empresa no me ha comunicado nada en ningún momento. ¿En qué situación estoy? ¿Qué les puedo reclamar o qué puedo hacer? Gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años

Por definición, el trabajador fijo discontinuo es aquel cuyo contrato se justifica por una necesidad de dar respuesta al trabajo durante una determinada temporada al año.

Por ello, cuando termina la temporada de trabajo, y por tanto, termina la necesidad de contratación, el contrato queda en suspenso, produciéndose una situación legal de desempleo que permite al trabajador buscar otra ocupación laboral o cobrar el subsidio si concurren las circunstancias.

Lo importante en este caso es determinar cuál es la temporada o período teórico de actividad que justifica el contrato.

 

Suponiendo que el periodo teórico de actividad comenzaba en el mes de marzo, pero a causa de la situación sanitaria, no se pudo comenzar la prestación del servicio, el trabajador podía ser incluido en el ERTE, tal y como ha sucedido en el presente caso.

No obstante, llegado el mes de septiembre, cabe analizar nuevamente si nos encontramos ante un período teórico de actividad o no.

 

Con la aprobación del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, se acordó la prórroga de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

Por su parte, en lo que respecta a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último período teórico de actividad, por un ERTE basado en los arts. 22 o 23 del RD-Ley 8/2020, se les reconoce el derecho una prestación extraordinaria por desempleo cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el período de actividad.

 

El reconocimiento de esta prestación a aquellos trabajadores fijos discontinuos a los que se les  acaba el ERTE, exige la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias ante el SEPE.

La duración de esta prestación se extiende desde la finalización de la medida prevista en el art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021, y podrá interrumpirse o disminuirse, según el caso:

-Si se da la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, o se inicia otro trabajo diferente, se deberá comunicar, quedando suspendida la prestación durante ese periodo. No obstante, si después de retomar la actividad, se finaliza la prestación del servicio dentro de un periodo temporal anterior al 31 de enero, podrá reanudarse el derecho a dicha prestación extraordinaria, previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre y cuando se presente antes del 31 de enero de 2021.

 

-Si se está cobrando la prestación, pero se inicia un trabajo a tiempo parcial, la ayuda se verá reducida en la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

Tanto los ERTE como la prestación establecida tienen como fecha límite el 31 de enero de 2021. El presente caso muestra una particularidad, ya que se dice que en el mes de septiembre no se prorrogó el ERTE aun estando en temporada.

No obstante, cabe destacar que en la gran mayoría de sectores, se acordó el fin de temporada en el mes de septiembre, por lo cual, el trabajador debería considerarse en situación de desempleo.

 

Por lo anterior, lo que se sugerimos se debería haber hecho es solicitar la prestación extraordinaria por desempleo prevista para trabajadores fijos discontinuos por parte de la empresa, siempre que el contrato no se haya finalizado en el mes de septiembre, correspondiendo en ese caso al trabajador efectuar la solicitud.

 

 

 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

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Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

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Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

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