Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2602 hace 3 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, soy fija discontinua en una agencia mayorista de viajes. Me hicieron el llamamiento correctamente el 22 de mayo pero entrando en erte. El 15 de junio empecé a trabajar con normalidad hasta el 31 de agosto que volví al erte. Ahora mi empresa me vuelve a llamar hasta fin de campaña, que finaliza en diciembre en mi caso, ya que la empresa continúa su actividad y tiene gente fija en erte. Si finalizo por cese de actividad como cada año pero en este caso trabajando y no en erte ¿puedo solicitar la prestación extraordinaria para fijos discontinuos? No sé si para ello tengo que estar en erte con el cese de la actividad por fin de campaña o al haber finalizado trabajando ya no tengo derecho. Mi temor es que no tengo acumulado suficiente paro para pedirlo y si no puedo pedir la prestación extraordinaria no tendría ningún cobro. Muchas gracias

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 3 años

Buenas tardes, podrán acceder a la  prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontínuo o que realicen trabajo fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas hasta el 28 de febrero de 2022.

1.-los trabajadores, una vez finalicen la campaña y pasen a situación de inactividad por el tipo de contrato, que hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña. 

2.-También podrán acceder a esta prestación los trabajadores FD que NO hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña y pasen a inactividad de  fijos discontínuos, aunque tuvieran derecho a una prestación contributiva ordinaria. 

3.-Los trabajadores FD que agoten la prestación  contributiva ordinaria antes  del 28 de febrero del 2022, podrán acceder a esta prestación extraordinaria.

La solicitud ante el SEPE podrá ser  tanto colectiva (remitida por la empresa) como individual .

4.- Por último, importante:  En caso de estar en inactividad por ERTE COVID, no por fin de campaña,  estos trabajadores FD tendrán que cobrar la prestación por ERTE, no la extraordinaria de FD. 

 

5.-la duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022, a no ser que la solicitud no se presente en plazo, en cuyo caso la prestación nacerá el mismo día de la solicitud.

La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a la actividad, en cuyo caso comunicaremos la baja de la persona trabajadora  en la prestación extraordinaria a la Entidad Gestora.

-La prestación podrá reanudarse  previa solicitud de la persona trabajadora que acredite  encontrarse nuevamente en situación de desempleo, siempre que la solicitud se presente antes del 28 de febrero del 2022

 

Esperamos haberla ayudado,

 

Carolina Ruiz

Abogada

cruiz@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

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