Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 2602 Agencia de Viajes

hace 4 años

Buenas tardes, soy fija discontinua en una agencia mayorista de viajes. Me hicieron el llamamiento correctamente el 22 de mayo pero entrando en erte. El 15 de junio empecé a trabajar con normalidad hasta el 31 de agosto que volví al erte. Ahora mi empresa me vuelve a llamar hasta fin de campaña, que finaliza en diciembre en mi caso, ya que la empresa continúa su actividad y tiene gente fija en erte. Si finalizo por cese de actividad como cada año pero en este caso trabajando y no en erte ¿puedo solicitar la prestación extraordinaria para fijos discontinuos? No sé si para ello tengo que estar en erte con el cese de la actividad por fin de campaña o al haber finalizado trabajando ya no tengo derecho. Mi temor es que no tengo acumulado suficiente paro para pedirlo y si no puedo pedir la prestación extraordinaria no tendría ningún cobro. Muchas gracias

Responde

Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

hace 4 años

Buenas tardes, podrán acceder a la  prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontínuo o que realicen trabajo fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas hasta el 28 de febrero de 2022.

1.-los trabajadores, una vez finalicen la campaña y pasen a situación de inactividad por el tipo de contrato, que hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña. 

2.-También podrán acceder a esta prestación los trabajadores FD que NO hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña y pasen a inactividad de  fijos discontínuos, aunque tuvieran derecho a una prestación contributiva ordinaria. 

3.-Los trabajadores FD que agoten la prestación  contributiva ordinaria antes  del 28 de febrero del 2022, podrán acceder a esta prestación extraordinaria.

La solicitud ante el SEPE podrá ser  tanto colectiva (remitida por la empresa) como individual .

4.- Por último, importante:  En caso de estar en inactividad por ERTE COVID, no por fin de campaña,  estos trabajadores FD tendrán que cobrar la prestación por ERTE, no la extraordinaria de FD. 

 

5.-la duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022, a no ser que la solicitud no se presente en plazo, en cuyo caso la prestación nacerá el mismo día de la solicitud.

La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a la actividad, en cuyo caso comunicaremos la baja de la persona trabajadora  en la prestación extraordinaria a la Entidad Gestora.

-La prestación podrá reanudarse  previa solicitud de la persona trabajadora que acredite  encontrarse nuevamente en situación de desempleo, siempre que la solicitud se presente antes del 28 de febrero del 2022

 

Esperamos haberla ayudado,

 

Carolina Ruiz

Abogada

cruiz@monlexabogados.es