Pregunta 2602 hace 3 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 3 años
Buenas tardes, podrán acceder a la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontínuo o que realicen trabajo fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas hasta el 28 de febrero de 2022.
1.-los trabajadores, una vez finalicen la campaña y pasen a situación de inactividad por el tipo de contrato, que hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña.
2.-También podrán acceder a esta prestación los trabajadores FD que NO hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña y pasen a inactividad de fijos discontínuos, aunque tuvieran derecho a una prestación contributiva ordinaria.
3.-Los trabajadores FD que agoten la prestación contributiva ordinaria antes del 28 de febrero del 2022, podrán acceder a esta prestación extraordinaria.
La solicitud ante el SEPE podrá ser tanto colectiva (remitida por la empresa) como individual .
4.- Por último, importante: En caso de estar en inactividad por ERTE COVID, no por fin de campaña, estos trabajadores FD tendrán que cobrar la prestación por ERTE, no la extraordinaria de FD.
5.-la duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022, a no ser que la solicitud no se presente en plazo, en cuyo caso la prestación nacerá el mismo día de la solicitud.
La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a la actividad, en cuyo caso comunicaremos la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria a la Entidad Gestora.
-La prestación podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite encontrarse nuevamente en situación de desempleo, siempre que la solicitud se presente antes del 28 de febrero del 2022
Esperamos haberla ayudado,
Carolina Ruiz
Abogada
cruiz@monlexabogados.es