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25 junio, 2018 (03:57:53) Por Monlex Abogados, en Innovación

​El Supremo crea doctrina sobre la expulsión de extranjeros condenados

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En la sentencia que fija la doctrina jurisprudencial, el Tribunal Supremo resuelve anular la orden de expulsión dictada en 2015 de un ciudadano extranjero al cual se le prohibía el regreso a suelo español durante un período de 7 años.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha entrado a realizar una interpretación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), concretamente, la sentencia ha entrado a valorar si para la expulsión de España de un ciudadano extranjero (como consecuencia de una condena penal) lo único que debe exigirse es que la sanción prevista en el Código Penal español para el delito cometido por el extranjero sea una pena privativa de libertad superior al año o, por el contrario, debe determinarse en base a que la pena privativa de libertad finalmente impuesta sea superior al año.

Pues bien, textualmente, la doctrina jurisprudencial acordada por el Supremo ha señalado que “el artículo 57.2 de la LOEX debe ser interpretado en el sentido de que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea “una pena privativa de libertad superior a un año”, esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia del máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos”.

Esto significa que, a ojos de los magistrados (haciendo mención que se han realizado dos votos particulares) el artículo se basa en el delito y no en la conducta del extranjero en concreto. Así, el Supremo se inclina por la interpretación de la “pena abstracta” (la mínima que recoge el artículo), puesto que, si se aplica la contraria, “pena concreta”, se podría dar la circunstancia de que algún extranjero fuera expulsado al ser condenado penalmente por una pena superior a un año (teniendo en cuenta la aplicación de las circunstancias agravantes) por un delito que sólo tenga prevista en el Código Penal una pena de prisión inferior a un año.

Esta decisión judicial ha sentado doctrina y será importante en materia de extranjería penal.

Miguel Planas

Abogado

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