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Por Monlex Abogados, en Distribución

Principales cambios con la nueva Ley de Viajes Combinados

28 diciembre, 2018 (01:29:17)
Imagen opinión Hosteltur

Hoy, viernes día 28 de diciembre del 2018, entra en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados (en concreto, el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). De este modo, el Estado español ha cumplido con el ultimátum que le dio la Comisión Europea de aplicar la nueva Directiva de Viajes Combinados antes del 13 de enero 2019. De no haberlo hecho, la misma hubiese remitido el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ahora tocará a adaptarse a dicha normativa cada una de las Comunidades Autónomas.

Cabe destacar que las principales Organizaciones empresariales del sector llevaban tiempo presionando al Gobierno central para que no procediera a introducir unos cambios legislativos que consideraban altamente contraproducentes para las agencias de viajes. Sin embargo, la misma ha seguido adelante y con los siguientes cambios significativos:

1) El nuevo sujeto protegido pasa de ser el consumidor a “el viajero”. De este modo, el concepto se considera más amplio y pasa a cubrir productos que no estaban cubiertos por la anterior normativa.

2) El empresario pasará a ser responsable cuando existan defectos técnicos en el sistema y proceso de reservas, pero sólo cuando se les pueda atribuir esa responsabilidad, es decir, no será responsable el empresario si los errores son atribuibles al viajero o causados por circunstancias extraordinarias e inevitables.

Asimismo, si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador (o minorista) deberá subsanarlo, salvo que resulte imposible o suponga un coste desproporcionado, atendiendo la gravedad y el valor de los servicios de viaje afectados.

En tales casos, el viajero tendrá derecho a recibir una indemnización del organizador, sin demora indebida, por los perjuicios sufridos a consecuencia de cualquier falta de conformidad

3) Por otro lado, antes al inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato abonando al organizador (o minorista) una penalización adecuada. Por otro lado, si existieran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este supuesto, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, sin una compensación adicional.

4) Las agencias tendrán la obligación de constituir una garantía que responda al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado.

A su vez, los organizadores y minoristas de viajes combinados establecidos en España tendrán la obligación de constituir una garantía y adaptarla, cuando sea necesario, a través de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otra garantía financiera. La garantía frente a la insolvencia del organizador y del minorista deberá estar disponible para que el viajero acceda fácilmente a la protección garantizada, sin perjuicio de que se le ofrezca la continuación del viaje combinado.

Miguel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

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