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Por Monlex Abogados, en Economía

¡Un café (frío), por favor!

24 enero, 2020 (11:07:35)
Imagen opinión Hosteltur

Una niña de seis años, que volaba con su padre de Mallorca a Viena, se quemó cuando la taza de café servida a su padre, y depositada en su mesita plegable, cayó accidentalmente sobre ella.

Los padres de la niña exigieron por las quemaduras sufridas una compensación a la aerolínea austriaca Niki, hoy desaparecida (al declararse en quiebra en 2017). Esta demanda nos recuerda el caso estadounidense del café caliente (“Liebeck v. McDonald's Restaurants”), en el cual una mujer sufrió quemaduras de tercer grado en su región pélvica cuando accidentalmente derramó café caliente en su regazo después de comprarlo en un restaurante de McDonald's. Un jurado civil de Nuevo México le otorgó inicialmente 2,86 millones de dólares, aunque el tribunal al final condenó a la cadena de comida rápida a pagar 640.000 dólares.

La aerolínea Niki sostuvo inicialmente que no era responsable, al considerar que no se trataba de un accidente en el sentido del Convenio de Montreal (implementado por el Reglamento (CE) nº 2027/97), y que ningún evento en particular había causado que la taza se cayera. De hecho, se desconocía la causa exacta del derrame (turbulencias, vibraciones, defecto en la mesita, etc.). En su artículo 17, el Convenio estipula que “el transportista es responsable del daño causado en caso […] de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la […] lesión se haya producido a bordo de la aeronave […].”

El tribunal austriaco refirió la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), solicitando aclaraciones sobre la noción de “accidente” dentro de una aeronave. La petición de cuestión prejudicial permite a los tribunales de los Estados Miembros de la U.E. remitir al TJUE las cuestiones relativas a la interpretación del derecho de la Unión Europea, sin que el TJUE se pronuncie sobre la disputa.

El TJUE, en su sentencia del pasado 19 de diciembre, considera la aerolínea como responsable de los daños sufridos por la niña. Según el tribunal, un accidente "cubre todas las situaciones que ocurren a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado al servir a los pasajeros ha causado lesiones corporales a un pasajero, sin que sea necesario examinar si esas situaciones se derivan de un peligro asociado con el vuelo". El TJUE recalcó que la aerolínea podía haber sido ser exonerada, o limitar su responsabilidad, si probaba que el pasajero había causado o contribuido al daño. La responsabilidad de la aerolínea se limita a 124 000 euros si puede demostrar que un accidente fue causado por otra persona o si no fue negligente.

¿Será el fin de las bebidas calientes en los vuelos comerciales dentro de la U.E.? Ante el riesgo de recibir reclamaciones por cualquier derrame de bebidas calientes, las compañías aéreas se lo pensaran ahora antes de servirlas. Los protocolos internos ya prohíben a las azafatas servirlas cuando hay turbulencias y/o cuando la señal de ponerse el cinturón de seguridad está encendida.

Marc Ripoll

Abogado en MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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