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Por Monlex Abogados, en Economía

El COVID-19 y las obligaciones contractuales: ¿puedo resolverlas?

19 marzo, 2020 (10:57:51)
Imagen opinión Hosteltur

Fuerza mayor y clausula rebus sic stantibus

Los artículos 1091 y 1254 del Código Civil, entre otros, recogen un principio fundamental del derecho conocido como “pacta sunt servanda” según el cual los pactos deben cumplirse.

Pero, ¿qué sucede cuando a causa de un hecho sobrevenido, completamente imprevisible e inevitable, las condiciones inicialmente pactadas se tornan altamente onerosas para una de las partes?

Esta circunstancia la estamos viviendo estos días a causa del COVID-19 o coronavirus, donde a causa del tremendo impacto económico que va a suponer tanto en las grandes como en las pequeñas empresas, muchas de ellas van a ser incapaces de hacer frente a los compromisos asumidos.

Ante tal circunstancia, y ante la imposibilidad de muchas empresas de cumplir con los contratos firmados, dos son las figuras a las que podemos apelar en nuestro derecho: la fuerza mayor y la cláusula rebus sic stantibus.

Se entiende por fuerza mayor un evento imprevisible e inevitable, que trae como consecuencia la imposibilidad de ejecutar un contrato. La fuerza mayor se configura por tanto como una causa de extinción de los contratos: ante la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos, la fuerza mayor permite resolver el contrato sin exigir a cambio responsabilidad.

Por el contrario, la cláusula rebus sic stantibus no persigue tanto la resolución del contrato, sino la modificación de las prestaciones inicialmente pactadas con el fin de restaurar su equilibrio.

Así, la cláusula rebus sic stantibus operaría como un mecanismo de ajuste, en el que la última finalidad sería el mantenimiento de los compromisos asumidos pero ajustando sus condiciones económicas a la nueva realidad sobrevenida.

Tres son los requisitos esenciales que la más reciente jurisprudencia exige para entender que procede su aplicación: en primer lugar, debe tratarse de un contrato a largo plazo o de tracto sucesivo; en segundo lugar, debe tratarse de un hecho imprevisible y por último, debe causar a una de las partes una excesiva onerosidad. En la medida en que dichos requisitos se den efectivamente, la parte perjudicada podría apelar a la cláusula rebus sic stantibus con el fin de obtener una modificación de las condiciones inicialmente pactadas en el contrato.

En este caso, no cabe duda de que el Covid-19 supone un hecho a todas luces imprevisible y extraordinario, por lo que la cláusula rebus sic stantibus resultaría plenamente aplicable.

Mónica Julve

Abogada en MONLEX

mjulve@monexaboagdos.es

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