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Por Monlex Abogados, en Economía

Cómo se acuerda la remuneración del consejo de administración en tiempos de pandemia

4 agosto, 2020 (09:24:55)
Imagen opinión Hosteltur

La Resolución de fecha 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil de Valencia n.º VII a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad, publicada en el BOE número 206 en fecha de 30 de julio 2020, establece que pueden aceptarse e inscribirse clausulas estatutarias que prevean sistemas alternativos de retribución para los consejeros ejecutivos. Así, en apoyo a lo anterior, es importante destacar que en la Ley de Sociedades de Capital su artículo 217 sólo exige que se determine estatutariamente el sistema de retribución y que sea la junta quien apruebe la cantidad máxima de la retribución de los administradores, entre otras cuestiones a tener en cuenta como el importe de la misma, pues “deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.” Por otro lado, destaca que el artículo 249 de la misma Ley establece la obligatoriedad de celebrar un contrato entre la sociedad y el miembro del consejo de administración que sea nombrado consejero delegado o bien se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, que deberá ser aprobado por el consejo de administración.

La citada referida resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dispone que la retribución de los consejeros ejecutivos además de en su contrato también deberá fijarse en los estatutos de la compañía y su cuantía ser aprobada por la junta general, pero “en la línea de flexibilidad que en la interpretación de los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital patrocina la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 y sigue la citada Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de octubre de 2018, debe admitirse que aun cuando los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos.

Por tanto, ahora las sociedades incluirán en sus estatutos una mención expresa respecto de la remuneración de los administradores que disponga lo siguiente: La remuneración de los consejeros ejecutivos podrá consistir en: una retribución fija, sistemas de previsión social, planes de ahorro, retribución en especie, indemnizaciones por cese conforme a las causas previstas en sus contratos y pactos de exclusividad, de no competencia postcontractual o de permanencia.

Joana Tremba

Abogada en Monlex

jtremba@monlexabogados.es

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