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Por Monlex Abogados, en Economía

Siguen las restricciones a la inversión extranjera

22 marzo, 2021 (09:48:37)
Imagen opinión Hosteltur

El Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, modificó el régimen de suspensión de la liberalización de las inversiones extranjeras directas:

- Se procede a modificar el concepto de inversión extranjera directa para ampliar el concepto de “control” (remisión al art. 7.2 Ley de Defensa de la Competencia: A los efectos anteriores, el control resultará de los contratos, derechos o cualquier otro medio que, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa y, en particular, mediante:

a) derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de parte de los activos de una empresa,

b) contratos, derechos o cualquier otro medio que permitan influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de la empresa.

En todo caso, se considerará que ese control existe cuando se den los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.)

- Se procede a modificar el alcance de algunos de los sectores estratégicos de las sociedades.

- Se introduce alguna variación en el perfil del inversor.

- Se incorpora un régimen transitorio para ciertas inversiones realizadas por residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Disposición Transitoria única).

De forma transitoria, desde el 19 de noviembre de 2020 (día siguiente a la publicación el BOE del citado Real Decreto-Ley) y hasta el 30 de junio de 2021, quedarán sujetas a autorización las inversiones que cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:

· Las realizadas por residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio distintos de España, o por residentes en España con titular real en la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

· Cuando el inversor pase ostente una participación igual o superior al 10% del capital de una sociedad domiciliada en España o adquiera su control conforme los criterios establecidos en el artículo 7.2 LDC;

· Cuando la sociedad española objeto de la inversión se dedique a alguno de los sectores estratégicos.

Finalmente acabamos recordando que el pasado 3 de marzo La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, que será remitido al Senado donde continuará su tramitación parlamentaria.

Traspone una Directiva europea

El Proyecto de Ley, cuya tramitación se está realizando por medio del procedimiento de urgencia, fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 14 de julio de 2020 con el objeto de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/828, que modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.

En el siguiente post abordaremos las novedades que podemos esperar de esta modificación de la Ley de Sociedades de Capital.

Joana Tremba

Abogada de MONLEX

jtremba@monlexabogados.es

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