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Por Monlex Abogados, en Distribución

Fin al contrato de agencia….y ¿ahora qué puede hacer el agente?

28 mayo, 2021 (10:11:37)
Imagen opinión Hosteltur

En el presente post informaremos sobre como regula Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia la indemnización a percibir en su caso cuando el empresario extingue unilateralmente un contrato de agencia de duración indefinida firmado con el agente.

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, regula la extinción del contrato de agencia por tiempo indefinido en su artículo 25 y en lo que se refiere al preaviso dispone, entre otras cuestiones, que:

· el preaviso debe darse por escrito.

· el plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, pero si el contrato hubiese estado vigente por menos de un año, el plazo de preaviso será de un mes.

· Se podrán pactar plazos de preaviso mayores.

Llegada la extinción del contrato de agencia de manera unilateral por parte del empresario, le toca al agente el revisar si le pudiera corresponder algún tipo de indemnización por el trabajo realizado a lo largo de la vigencia del contrato.

Decir que sí. Que podrían darse dos tipos:

· indemnización por clientela e

· indemnización por daños y perjuicios.

Una vez se sabe que la ley ha establecido dos tipos de indemnizaciones, tocaría valorar si el agente cumple con las condiciones que exige la ley para poder solicitarla o solicitarlas.

La indemnización por clientela: ¿Qué es?, cómo se cuantifica?...

El trabajo del agente es conseguir clientes al empresario a cambio de una comisión. ¿Qué puede haber pasado cuando finaliza el contrato? Pues que la cartera de clientes se haya visto incrementada por la labor desempañada por el agente, por lo que el empresario tras finalizar el contrato con el agente se seguiría beneficiando de su trabajo.

Por tanto, el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia dispone que el agente pueda recibir “una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.”

Y también dispone que “la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato si éste fuese inferior”.

Por tanto se puede concluir, que para poder reclamar y cuantificar la potencial indemnización se debe valorar lo siguiente:

1. Distinguir los clientes que ha conseguido el agente por su propia actividad.

2. Determinar el volumen de negocio que ha generado esa cartera de clientes, y qué cifras se barajan los futuros años.

3.Aplicar factores correctores de equidad para aumentar o reducir la indemnización según proceda.

Y ahora nos preguntamos, ¿Qué son los factores de equidad? Las más relevantes y contempladas por los tribunales son:

Importancia de la marca del producto

El renombre y reputación de la marca es un aspecto a tener en cuenta. Deberá tenerse en cuenta la inversión en publicidad, marketing, etc. Ese esfuerzo que haya requerido la marca deberá ser advertido para evaluar en qué proporción un aumento de ventas es a causa de la acción directa del agente.

Duración de la relación de agencia

Este criterio no es utilizado por la totalidad de la jurisprudencia, puesto que la indemnización por clientela valora el beneficio futuro del empresario, pero algunos Tribunales se muestran más partidarios de aceptar una mayor indemnización si la relación de las partes ha sido más duradera.

Exclusividad del agente

Un agente con exclusividad cuenta con un argumento añadido para solicitar mayor indemnización.

Apuntar también que en el contrato de agencia no se podrá introducir cláusulas que impidan al agente llegar al máximo legal de la indemnización por clientela, será declarada nula y el agente podrá reclamar la totalidad de la indemnización por clientela que le corresponda.

La indemnización por daños y perjuicios, ¿Qué es?, ¿Cómo se cuantifica?

El artículo 29 de la Ley de Contrato de Agencia, dispone que “Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato”.

Por tanto el agente, que realizó inversiones para cumplir su función comercial de conformidad o para generar mayor negocio para el empresario, podrá entonces reclamar una indemnización por los importes que haya invertido por el agente si el empresario decidió resolver el contrato unilateralmente, puesto que el agente pudo incurrir en estos gastos bajo la confianza de una relación de agencia indefinida.

Joana Tremba

Abogada de MONLEX

jtremba@monlexabogados.es

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