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Por Monlex Abogados, en Distribución

Viaje combinado y «circunstancias inevitables»

6 septiembre, 2021 (01:08:19)
Imagen opinión Hosteltur

De concurrir “circunstancias inevitables y extraordinarias” en el lugar de destino, o en sus inmediaciones, que afecten de forma significativa la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros, el viajero tendrá derecho a poner fin al contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje.

En caso de terminación del contrato de viaje combinado, el viajero tendrá derecho 1) a no pagar penalización alguna y 2) al reembolso completo de cualesquiera pagos realizados por el viaje combinado, pero no a una indemnización adicional. Así lo establece el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados 1.

La petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 5 de mayo de 2021 en “FC vs. FTI Touristik GmbH” cuestiona ahora al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cómo y cuando la finalización de un viaje combinado por el viajero invocando «circunstancias inevitables y extraordinarias» debe interpretarse. En particular si sólo está admitido inmediatamente antes del inicio del viaje o esa finalización también puede efectuarse en un caso concreto 3-4 meses antes. Igualmente el tribunal austriaco plantea otras preguntas sobre la valoración de una situación de peligro, así como las circunstancias y el momento de la declaración de finalización.

Se entiende como “circunstancias inevitables y extraordinarias” una situación fuera del control de la parte que alega la situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables. Esa causa de resolución se distingue de las demás causas al no tener que pagar el viajero ninguna penalización, y tener derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado. Los riesgos significativos para la salud humana, como un brote vírico de COVID-19 en el destino del viaje, podrían ser calificables como circunstancias inevitables y extraordinarias.

El tribunal austriaco pregunta también si existe derecho de terminación gratuito cuando las circunstancias en las que se basa el viajero ya se mostraron en el momento de la reserva, o eran previsibles. Como consecuencia de la pandemia, y sus correspondientes restricciones, muchos viajeros se vieron obligados a cancelar viajes, estancias o vuelos, alegando circunstancias inevitables y extraordinarias. Esas cancelaciones han generado numerosos contenciosos entre organizadores, agencia y viajeros. La respuesta del TJUE aportará importantes aclaraciones sobre la interpretación de las “circunstancias inevitables y extraordinarias” y su invocación como causa de resolución de contrato en el tiempo.

Adicionalmente, la concurrencia de circunstancias extraordinarias e inevitables resultaba comprobada en su momento a consecuencia del estado de alarma decretado en marzo de 2020. A día de hoy, la campaña de vacunación en toda la U.E., la desaparición de las restricciones en numerosos países y el conocimiento por parte del viajero de la crisis sanitaria en curso, tendrán un claro impacto sobre la invocación de tales circunstancias. Así, tal como lo recalca el Landesgericht Salzburg, las circunstancias en las que se basa el viajero pueden existir, o ser previsibles, en el momento de la reserva.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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