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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Las empresas con edificios de más de 500 m2 deberán obtener el certificado energético

30 septiembre, 2021 (01:48:32)
Imagen opinión Hosteltur

Cada vez están más presentes en todos los sectores y ámbitos las cuestiones sobre sostenibilidad y medio ambiente y nuestro país venía obligado a incorporar al derecho español la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

De tal modo, el pasado 3 junio entró en vigor el Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el cual derogó a su predecesor el Real Decreto 235/2013.

Sin lugar a dudas el cambio más importante ha sido respecto al ámbito de aplicación pues además de ser obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se alquilen o vendan total o parcialmente, también tienen obligación de adquirir el certificado los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones (especialmente si afectan a la envolvente térmica) así como los que tengan que pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o ITE.

Ahora bien, lo que realmente produce el cambio más significativo es la obligatoriedad de su obtención para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a los siguientes usos:

o Administrativo

o Sanitario

o Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares

o Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares

o Docente

o Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares

o Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares

o Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares

o Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares

o Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares

o Lugares de culto, de usos religiosos y similares

Cabe mencionar que los edificios o partes de los mismos pertenecientes a una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener el certificado.

Para todos los supuestos mencionados el promotor o propietario será el responsable de encargar la realización de la certificación y conservar la correspondiente documentación.

Otras cuestiones relevantes son que para emitir el certificado será obligatorio que un técnico competente visite el inmueble con una antelación máxima de 3 meses a la emisión del mismo; que los certificados deberán encontrarse a disposición de las autoridades competentes, de las empresas mantenedoras de las instalaciones térmicas del edificio y estar incorporados al Libro del Edificio o en posesión del propietario y; que se establece la reducción de la validez del certificado energético en algunos casos pues continúa teniendo una validez de 10 años, salvo cuando la calificación energética sea una G, en cuyo caso la validez será de 5 años.

Por último y no por ello menos importante, el Real Decreto establece que la obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética deben cumplirse antes de los 12 meses desde la entrada en vigor de la norma, por lo tanto, salvo algunas excepciones estipuladas, todas las construcciones -o partes de los mismas- de más de 500 m2 de superficie útil destinadas a usos no industriales deberán tener dicho certificado energético antes del 3 de junio de 2022. O sea, que durante este curso habrá que ocuparse de esta cuestión.

Luisa González

Abogada

lgonzalez@monlexabogados.es

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