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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Consecuencias de la no presentación de las cuentas anuales

28 febrero, 2017 (09:53:59)

Las empresas están obligadas a presentar, en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General, las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

La no presentación de las cuentas anuales suponía el cierre registral de la Sociedad, haciendo no posible depositar nuevos documentos con modificación objeto social, cambio de domicilio social, entre otros.

No obstante advertir que el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) está imponiendo sanciones, que van desde los 1.200 a 300.000 euros, a las empresas que no están depositando las cuentas en el Registro Mercantil en los plazos legamente señalados.

Así conforme a lo indicado y para ser más precisos pasamos a informar lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital con respecto de la aprobación y presentación de las cuentas anuales por parte de las empresas.

PROCEDIMIENTO: Establece el artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital que:

“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”.

CONSECUENCIA: Establece por su parte el artículo 282.1 que ”El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.”

Exceptuándose las siguientes inscripciones conforme al artículo 282.2 de la misma ley: “Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.”

SANCIÓN: como consecuencia del incumplimiento recoge el artículo 283 de LSC:

“1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

  1. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
  2. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
  3. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.

Conforme a lo anterior, desde MONLEXHISPAJURIS, recomendamos a las empresas que cumplan con lo establecido en la LSC al objeto de evitar posibles sanciones.

Joana Tremba

Abogada

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