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Por Monlex Abogados, en Economía

Trabajadora víctima de estafa telefónica

Intenta evitar multa a la empresa y es despedida disciplinariamente 20 mayo, 2024 (09:28:14)
Imagen opinión Hosteltur

En una reciente Sentencia, el TSJ Baleares ha avalado el despido disciplinario de una dependienta que fue víctima de una estafa telefónica, según la cual debía transferir fondos en bitcoins para evitar una multa a la empresa.

En el supuesto enjuiciado un interlocutor-cuya identidad ha resultado ser desconocida - haciéndose pasar por el representante de una gran marca de ropa, llamó al establecimiento (tienda de ropa en un centro comercial) dando detalles y nombres reales de los encargados de dicha tienda y manifestando a la dependienta -de forma que resultó creíble para la misma -que eran necesarios tres pagos para solucionar un problema en el que se encontraba la empresa y que el encargado había realizado ya dos pagos.

Esta persona indicó a la trabajadora que el tercer pago debía hacerse, como los dos anteriores, en Bitcoins (BTC), para lo cual debía coger todo el dinero en efectivo que hubiese en la tienda y dirigirse a un cajero que realizaba el cambio de dinero en efectivo a BTC.

Para determinar en la empleada la necesidad de hacer dicha gestión a la mayor celeridad, el interlocutor acució a la misma, refiriéndole que de no seguir sus instrucciones, se impondría a la empresa una multa de 11.950 € y solicitó a la trabajadora el número de su móvil, número que ésta le facilitó.

Seguidamente, la empleada se dirigió al cajero de Bitcoins y, empleando los códigos QR que su interlocutor remitió a su móvil, realizó seis ingresos por un total de 2.845 €, de los cuales 300 euros procedían del bolsillo de la trabajadora, en su afán por evitar una multa a la empresa.

Como consecuencia de esos hechos, la trabajadora fue despedida disciplinariamente, al considerar que actuó con falta de diligencia, pese a lo que la misma alegó haber actuado en la creencia de evitar un grave perjuicio a la empresa, y si bien en el juzgado de lo Social que vió este asunto en primera instancia dió la razón a la dependienta, no obstante el TSJ revoca dicha sentencia.

Al no haberse acreditado la participación de la actora en el delito, la cuestión litigiosa que se planteaba era determinar el alcance de las consecuencias del incumplimiento de la normativa interna para la prevención de estafas:

La Sala tiene en cuanta su propia doctrina judicial previa, de la que destaca:

–por un lado, la procedencia del despido disciplinario por negligencia grave en supuestos de estafas sufridas por directores financieros y de tesorería al considerar, por un lado, que por las funciones que desempeñaban debían ser especialmente cautelosos con todas las operaciones económicas que llevaban a cabo en nombre de la empresa; y, por otro, por tratarse de estafas cometidas por correo, lo que permitía un mayor margen de tiempo para realizar actuaciones de verificación y control;

–y por otro lado, la improcedencia del cese cuando el trabajador víctima de la estafa ostentaba la condición de dependiente y las órdenes de sus supuestos superiores se transmitían vía telefónica, de manera que en un breve lapso temporal el empleado debía dar respuesta a dichos requerimientos.

Valorando lo anterior, El TSJ argumenta y razona que en este supuesto existen dos circunstancias que manifiestan negligencia por parte de la trabajadora: La primera viene referida a que el pago que se le solicitaba para evitar una multa a la empresa era en Bitcoins, moneda virtual que resulta ser anónima e imposible de rastrear; dato que, a la postre, complica sobremanera la posibilidad de pagar una multa. Y la segunda que, ante tan inusual orden, no contrastó la credibilidad de la llamada, insistiendo en la llamada que refiere que efectuó sin éxito, pues comunicaba, al encargado de la tienda.

Por consiguiente, a pesar de las circunstancias consideradas por el juzgador de instancia que van en la línea de matizar la culpabilidad de la trabajadora, lo cierto es que ésta incumplió tanto con la normativa interna de la empresa que se le había transmitido, como con su deber de diligencia, quebrando la confianza depositada en ella, llevando a cabo una actuación que puede calificarse de imprudente pues consta la existencia de esa normativa interna relacionada con el manejo de dinero a través de la cual se había informado por escrito a los trabajadores del aumento de este tipo de timos, normativa de la cual la trabajadora era plenamente conocedora.

Por tanto, la Sala estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y convalida el despido disciplinario.

Carolina Ruiz

Abogada de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

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