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Por Monlex Abogados, en Economía

​Europa rectifica: no hay discriminación en la normativa laboral española

14 junio, 2018 (10:27:17)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en septiembre de 2016 dictó una polémica sentencia afirmando que en España se discriminaba a los trabajadores temporales porque recibían una indemnización inferior a la de los trabajadores indefinidos cuando se extinguía su contrato. La sentencia europea que puso en duda la normativa laboral española analizaba el despido de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa y estableció que era discriminatorio que recibiera menos indemnización respecto de la de un empleado fijo. Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo publicó hace escasos días una sentencia donde ha rectificado esta doctrina y ha dado un giro de 180 grados en sus manifestaciones: ahora afirma, en dos sentencias distintas, que la ley española no discrimina de manera injustificada a los trabajadores temporales por la diferente indemnización que reciben al término de su contrato.

De esta forma, el mercado laboral español podrá mantener su legislación actual, que determina que el trabajador indefinido cobrará 20 días de indemnización por despido por causas objetivas; el temporal, 12 días, y el interino, no tiene derecho a ninguna indemnización.

En una de las sentencias responde a las dudas del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que elevó a la justicia europea sus dudas sobre la figura del contrato de relevo, que deja a la elección del empresario que el contrato sea indefinido (entonces se concedería una indemnización de 20 días por año trabajado) o de duración determinada (entonces se concedería una indemnización de 12 días por año trabajado) El tribunal europeo afirma que no existe discriminación entre la diferente indemnizaciónpuesto que losdos contratos se firman en "contextos fundamentalmente diferentes".El contrato temporal se justifica en cubrir una necesidad de empleo pasajera y se termina cuando desaparece la causa que había justificado la contratación, una razón diferente al despido de un trabajador indefinido, lo que supone, en sí mismo, una causa objetiva para permitir diferentes indemnizaciones sin generar una discriminación.

En la segunda de las sentencias, el Juzgado de lo Social nº33 de Madrid planteó una cuestión en relación con los contratos de interinidad, a raíz de observar que mientras los trabajadores fijos despedidos por causas objetiva tienen una indemnización de 20 días, los trabajadores interinos no tiene derecho a indemnización alguna. También en este caso el TJUE alude a que el objeto especifico de la indemnización por despido que se concede a trabajadores fijos, así como el contexto particular en el que se abona dicha indemnización, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato.

Por tanto, el Tribunal de Justifica de la Unión Europea afirma ahora la legalidad de la normativa laboral española en establecer diferentes indemnizaciones entre trabajadores fijos y temporales una vez terminan sus contratos.

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