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11 septiembre, 2025 (12:03:41) Por Monlex Abogados, en Economía

1 de septiembre: La A.A.I. inicia su actividad

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El 1 de septiembre de 2025 marca un hito en el panorama jurídico español: la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), también conocida como AIPI, inicia oficialmente su actividad sancionadora.

Este organismo, creado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, nace con el objetivo de garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de reforzar la lucha contra la corrupción, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1937.

La noticia no es meramente formal. A partir de esta fecha, las empresas (incluidas las del sector turístico) con plantillas superiores a 50 trabajadores, o que reciben y gestionan fondos públicos, pasan a estar bajo la supervisión real y efectiva de esta nueva Autoridad. Las consecuencias de un incumplimiento ya no son hipotéticas: se traducen en sanciones económicas y, sobre todo, en riesgos reputacionales difíciles de revertir.

Naturaleza y funciones de la A.A.I.

La A.A.I. es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, prevista en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

Su misión es triple:

1. Supervisión de los sistemas internos de información de las entidades obligadas.

2. Protección efectiva del informante, garantizando su confidencialidad y la prohibición de represalias.

3. Función sancionadora, imponiendo multas y medidas accesorias en caso de incumplimiento.

El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, aprobó el Estatuto de la A.A.I. y delimitó sus competencias, mientras que el Real Decreto 328/2025, de 15 de abril, nombró a su presidente, don Manuel Villoria Mendieta, figura de reconocido prestigio en materia de transparencia y buen gobierno.

Sujetos obligados en el sector turístico

De acuerdo con la Ley 2/2023, están obligadas a implantar un Sistema Interno de Información (SII):

- Empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras, categoría en la que encajan muchos hoteles, cadenas y empresas de servicios turísticos.

- Empresas con menos de 50 trabajadores que operen en sectores sensibles, como transporte aéreo o marítimo, medio ambiente o salud pública.

- Todas las entidades del sector público.

- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos.

Para el turismo, donde convergen actividades empresariales privadas, concesiones públicas y gestión de fondos comunitarios, la aplicación de esta normativa es especialmente relevante.

Obligaciones principales

Las entidades obligadas deberán:

1. Implantar un SII con un canal interno seguro, accesible, confidencial, que admita denuncias anónimas y cumpla con los plazos legales (acuse en 7 días y respuesta en 3 meses).

2. Designar un Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) y registrarlo en la A.A.I. antes del 1 de noviembre de 2025, salvo en comunidades autónomas que dispongan de autoridad propia.

3. Establecer políticas y procedimientos internos claros para la gestión de denuncias, con garantías de confidencialidad, protección de datos y ausencia de represalias.

Régimen sancionador

El Título IX de la Ley 2/2023 establece sanciones severas concretamente para las personas jurídicas: multas de 100.000 a 1.000.000 de euros.

Además, se contemplan sanciones accesorias: prohibición de contratar con el sector público, pérdida de subvenciones o la publicación de la resolución sancionadora, con el consecuente impacto reputacional.

Fechas clave

- 1 de septiembre de 2025: inicio de la actividad de la A.A.I. y posibilidad real de sanciones.

- 1 de noviembre de 2025: plazo límite para registrar al RSII en las comunidades autónomas sin autoridad propia.

Conclusión: urgencia en el sector turístico

Para el sector turístico español, caracterizado por su alta exposición a la regulación, su estrecha relación con el sector público y su sensibilidad a la reputación corporativa, la entrada en funcionamiento de la A.A.I. debe interpretarse como una llamada urgente al cumplimiento.

Implantar un sistema de información conforme a la Ley 2/2023 no es una carga administrativa más, sino una inversión en seguridad jurídica, transparencia y confianza.

Las empresas que se anticipen y adapten sus canales de denuncia estarán mejor preparadas para superar la supervisión de la Autoridad, evitar sanciones económicas y proteger uno de sus activos más valiosos: la confianza de clientes, empleados y socios comerciales.

Guillermo Caro Arteaga

Abogado de MONLEX

gcaro@monlexabogados.es

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