¿Es un animal de compañía un equipaje más en el transporte aéreo?
23 octubre, 2025 (12:55:02)En los últimos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado sentencias relevantes para el sector del transporte aéreo internacional y los viajes combinados. Una de ellas responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Madrid: ¿puede considerarse a un animal como equipaje a efectos de indemnización por pérdida según el Convenio de Montreal?
En el caso que se estudia en Madrid, una pasajera que viajaba con un perro cuyas características le hacían viajar en bodega procedió a embarcarlo sin declarar un valor especial y este se extravió. A la llegada al aeropuerto de destino, la viajera procedió a interponer una reclamación contra la aerolínea española que contestó aceptando su responsabilidad, pero no así la cuantía indemnizatoria ya que consideraba que debían tenerse en cuenta los límites a los que se refiere la pérdida del equipaje contemplados en el Convenio de Montreal.
Por lo tanto, el Juez debe decidir si un perro, a pesar de ser un “ser vivo dotado de sensibilidad”, debe ser considerado equipaje y si se deben aplicar los límites establecidos en el Convenio de Montreal.
En su sentencia de 16 de octubre de 2025, sobre el asunto C218/24, el TJUE ha sido claro refiriéndose a que en el Convenio de Montreal se enumeran como categorías del transporte “el transporte internacional de personas, de equipaje y de carga”. Por lo tanto, a la hora de establecer qué tipo de responsabilidad recae sobre la aerolínea, se debe tener en cuenta ante qué tipo de transporte nos encontramos.
“De entrada, procede descartar la interpretación con arreglo a la cual un animal de compañía está comprendido en el concepto de «pasajeros», dado que el artículo 1 del Convenio de Montreal se refiere de forma diferenciada a las personas y al equipaje. Por lo tanto, del tenor claro de esta disposición se desprende que el concepto de «personas» abarca el de «pasajeros», de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un «pasajero».”
“Por consiguiente, procede considerar que, a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de «equipaje» y la indemnización del daño derivado de la pérdida de este, con motivo de tal operación, está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje en los artículos 17, apartado 2, y 22, apartado 2, del Convenio de Montreal.”
Por lo tanto, a efectos de cálculo de la correspondiente indemnización del animal deberemos acudir a las reglas de cálculo de las indemnizaciones como consecuencia de la pérdida de equipaje. Dentro de estas reglas, se prevé que en el caso de que el valor del equipaje sea elevado el viajero puede hacer una declaración de valor lo que le permitiría incrementar la suma de la indemnización. No obstante, dicha declaración nunca se produjo razón por la cual, salvo que el Juzgado español realice otro tipo de interpretación, deberán aplicarse los límites establecidos en el Convenio de Montreal.
En conclusión, si vas a viajar con tu animal de compañía recuerda que debes suscribir una declaración de valor especial o saber que en caso de pérdida la indemnización será la misma que la de la pérdida del equipaje.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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