9 diciembre, 2025 (12:48:37) Por Monlex Abogados, en Economía
Discriminación por enfermedad
El TSJ de Cataluña reconoce 25.000 € de indemnización por despido discriminatorio
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una relevante sentencia (TSJ Cataluña 22-9-2025, EDJ 704607) que declara discriminatorio el despido de un trabajador accidentado, confirmando la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de enfermedad y condenando a la empresa a indemnizarle con 25.000 euros por daños morales.
EL CASO: DESPIDO TRAS UN ACCIDENTE LABORAL GRAVE
El trabajador, de 58 años, sufrió un accidente laboral mientras participaba en la demolición de un edificio, resultando con fracturas vertebrales y lesiones graves. Apenas tres meses después —mientras seguía en situación de incapacidad temporal de larga duración— la empresa decidió despedirle alegando “discrepancias de criterio” en la ejecución del trabajo y reconociendo la improcedencia del despido con una indemnización de tan solo 1.320 euros.
La Inspección de Trabajo concluyó posteriormente que el accidente se debió a falta de medidas de seguridad, lo que agravó la posición empresarial ante el tribunal.
LA DOCTRINA APLICADA: NO TODA IT IMPLICA DISCRIMINACIÓN, PERO…
El TSJ recuerda que la mera situación de incapacidad temporal no constituye por sí sola un indicio de discriminación. Si bastara con estar de baja médica, cualquier despido en esa situación sería automáticamente discriminatorio, algo que la ley no contempla. Sin embargo, en este caso concurrían indicios suficientes para presumir discriminación:
- proximidad temporal entre el accidente y el despido;
- inexistencia de causa objetiva;
- reconocimiento de improcedencia;
- gravedad de las lesiones; y
- incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
Ante esos elementos, correspondía a la empresa justificar objetivamente que el despido no tenía relación con la enfermedad. Al no hacerlo, el tribunal estimó la demanda.
DISTINCIÓN CLAVE: ENFERMEDAD ≠ DISCAPACIDAD
Aunque el tribunal declaró la existencia de discriminación por enfermedad, no apreció discriminación por discapacidad, aclarando que ni la enfermedad ni la incapacidad temporal bastan por sí solas para fundamentar esta última, salvo que se acredite un trato estigmatizador o segregador respecto a otros trabajadores.
Como conclusión, podríamos decir que esta sentencia refuerza la protección frente a los despidos vinculados a procesos de enfermedad o accidente laboral, recordando a las empresas que la ausencia de causa real y la proximidad temporal al hecho lesivo pueden constituir indicios suficientes de discriminación.
Asimismo, destaca que, incluso sin nulidad, el reconocimiento de vulneración de derechos fundamentales conlleva indemnización por daño moral, cuya cuantía puede asimilarse a las sanciones de la LISOS para infracciones muy graves.
Un pronunciamiento de gran relevancia para la práctica laboral, que advierte a las empresas sobre la necesidad de extremar la prudencia en los ceses de trabajadores en situación de baja médica.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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