Normativa
Registro de alquiler obligatorio: estos son los casos en los que se exige
Según explica el Colegio de Registradores, el número de registro único de alquiler solo se aplica a alquileres de corta duración (turísticos y de temporada) que se comercializan a través de las plataformas de internet, cuando permitan celebrar contratos
Publicada 27/06/25

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El número de registro único de alquiler (NRUA) sólo será necesario, desde el próximo 1 de julio, para la comercialización de alquileres de corta duración (turísticos y de temporada) a través de las plataformas de internet, cuando permitan celebrar contratos en línea, esto es, cuando las plataformas sean transaccionales, según ha informado el Colegio de Registradores.
El Colegio de Registradores explica que el trámite "no es obligatorio para poner en alquiler apartamentos turísticos o de corta duración fuera de estas plataformas". Ello es consecuencia del reglamento europeo 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y el RD 1312/2024, de 23 de diciembre.
Así pues, desde la institución registral se aclara que "fuera de dichas plataformas se pueden comercializar los usos turísticos sin necesidad de NRUA".
Por otro lado, este número de registro "no será exigible a los hoteles y alojamientos similares, incluidos los complejos hoteleros, los apartahoteles y los moteles, ni albergues. Tampoco la oferta de alojamientos en campings y aparcamientos para caravanas y hostales".

Trámites para obtener el número de registro
Desde el momento en que se presenta la solicitud de NRUA, en el correspondiente registro de la propiedad, se obtiene, de modo automático, un número provisional (NRUA). Después de la calificación registral el NRUA pasará a ser definitivo.
"Con el número provisional ya se puede operar en las citadas plataformas. Si se apreciaran defectos que impidan obtener el código definitivo, se concede un plazo de siete días hábiles, desde la comunicación de los defectos al interesado, para subsanarlos", explica el Colegio de Registradores.
Pasado el 1 de julio, se puede seguir solicitando NRUAS. Los honorarios registrales que se devengan por la obtención del NRUA son 27 euros más IVA.
Según añade el organismo, "el registrador de la propiedad no puede asignar NRUA a quien no tenga las licencias o declaraciones responsables que exige la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento".
"También debe conocerse que las propiedades horizontales de hecho (aquellas que funcionan como tal, pero no han llevado a cabo la división), no precisan constituirse formalmente bajo el régimen de propiedad horizontal para obtener el NRUA", añade el Colegio de Registradores.
Cascada de recursos contra el registro único de viviendas turísticas
La creación de un registro único de alquiler turístico por parte del Gobierno español ha sido recurrida por la Junta de Andalucía, la Generalitat Valenciana, el Gobierno de Canarias y la Región de Murcia, al considerar que esta medida invade sus competencias autonómicas. El Ejecutivo central prevé que dicho registro sea obligatorio a partir del 1 de julio.
Advertencia de Fevitur
Por otro lado, la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) ha expresado su preocupación sobre el impacto que puede generar la implementación del nuevo sistema de la Ventanilla Única Digital y del Registro de Viviendas de Uso Turístico, que a efectos operativos entrará en vigor el próximo 1 de julio.
Fevitur sostiene que el nuevo sistema de Ventanilla Única Digital tendrá “efectos lesivos y desproporcionados”, ya que prevén la salida del mercado del 70% de la oferta actual de viviendas de uso turístico legalmente inscrita en el Registro de Turismo Autonómico correspondiente. Esta situación, añade, podría dejar a miles de españoles sin vacaciones este verano.
Además, Fevitur sostiene que se trata de un nuevo sistema que invade las competencias de turismo que están delegadas en las comunidades autónomas.
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