Los animales de compañía en un vuelo son "equipaje", según el Tribunal de Justicia de la UE
La norma que se aplica para indemnizar a los pasajeros por la pérdida de la maleta u otros artículos debe ser la misma para los animales, de acuerdo con el TJUE
Publicada 16/10/25 14:17h

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Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que los animales de compañía deben ser considerados como equipaje y no pasajeros. De este modo, en caso de pérdida de los mismos o ante la posibilidad de que sufrieran un accidente, sus propietarios recibirán una indemnización equivalente a la que se concede en el caso de pérdida de equipaje o de artículos que se puedan dañar.
La sentencia, publicada este jueves, recoge que los animales de compañía están comprendidos en el concepto de "equipaje" en los viajes en avión, por lo que la indemnización que comporta su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad para las maletas y resto de equipaje.
Los jueces dan respuesta así al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, que recibió la denuncia una pasajera que viajó en octubre de 2019 en un vuelo de Iberia desde Buenos Aires a Barcelona, acompañada de su perro, que nunca recuperó tras escaparse del transportín que lo trasladaba a la bodega.
“A efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de 'equipaje', y la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje", señala la sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo. Exime así a la aerolínea de pagar una compensación mayor por daño moral que el vigente para maletas y otras mercancías.

Perder una mascota en un vuelo equivale a perder una maleta. Fuente: Adobe Stock.
La pasajera solicitó 5.000 euros en concepto de compensación debido al daño moral sufrido a causa de la pérdida del animal. Iberia admitió su responsabilidad y el derecho de la viajera a recibir una compensación, pero con el límite previsto para el equipaje.
Los jueces consideran que, para que la indemnización sea mayor que la de una maleta, se debe hacer una “declaración especial de valor” cuando se entrega el equipaje o un animal, como en este caso, y “siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional", indica la sentencia.
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