Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 1154 Agencia de Viajes

hace 8 años

Hola! Tenia una consulta relacionada con la reglamentación de las agencias de viajes online. Os pongo un poco en situación, se trata de una agencia de viajes online de nueva creación en formato app. Ésta no ofrece viajes "combinados" sino que recoge la oferta de actividades de aventura del territorio. Esta dispondrá de un sistema B2C de m-commerce. La sede de la entidad se ubicaría en Cataluña y será en este territorio en el que pretende operar la entidad. ¿Qué tipo de legislación sería de aplicación en este caso? Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes de la comunidad de Cataluña, la Ley 13/2002 de Turismo en Cataluña y ¿qué me dejo? ¿A qué normativas nacionales debería hacer referencia? ¿Que tipo de normativa es de aplicación a los sistemas Bussines to consumer (B2C) a nivel Español y Catalán? ¿Debo hacer referencia a normativas Europeas pese a que los servicios ofertados son únicamente en territorio catalán? Se trata de un proyecto universitario y en ese sentido voy un poco perdido, ¿podéis ayudarme? Gracias de antemano!

Responde

Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

hace 8 años

Apreciada Sara,

Muchas gracias por realizar esa interesante pregunta.

Partiendo de que la ubicación del domicilio social empresarial y que la prestación de servicios se desarrollará en el ámbito autonómico de Cataluña, la normativa aplicable es la siguiente:

  • Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.
  • Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
  • Con especial atención al Decreto 158/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.

Toda vez se ha detallado la normativa a nivel autonómico que se debe atender a la hora de prestar los servicios referidos, a niveles nacionales y europeos, a efectos de terminar de contestar sus diversas consultas, el marco normativo aplicable a los sistemas Business to Consumer (B2C) indicar que, al estar ante una modalidad contractual a la que responde la contratación electrónica (contratos celebrados a distancia) resultará de aplicación la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (arts. 38 a 48 concretamente), así como la Directiva sobre Contratos celebrados a Distancia y la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia.

Asimismo, al ser la mayor parte de contratos celebrados con consumidores por vía electrónica, se les aplica el conocido Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Espero haber resuelto su consulta respecto a la normativa aplicable tal y como pretendían.