Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1163 hace 8 años en Hoteles

Buenas tardes. Mi pregunta es relativa al precio de venta (PVP) que marcan los hoteles a sus distribuidores. ¿Es legal que un hotel obligue a un PVP vinculante a sus distribuidores? O, en aras del libre mercado y competencia, ¿el distribuidor tiene derecho a reducir ese precio a costa de su margen? ¿Depende de que se determine en un contrato? ¿Serían estas claúsulas legales? Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Isabel,

La fijación del precio de venta (PVP) que marcan los hoteles a sus distribuidores se estipula en el contrato que se concierta entre ambas partes. Sin embargo, es frecuente que el proveedor obligue al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo) o, a venderlo a un precio determinado (precio fijo). Es decir, laimposición de precios de reventaes una habitual práctica entre empresas.

Con carácter general,el Derecho de la Competencia prohíbe la fijación de precios mínimos o fijos de reventa, de modo quelos proveedores no podrán fijar el precio (mínimo) al que los distribuidores pueden revender sus productos.

ElTratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE) –regulador de las normas de Derecho de la Competencia-prohíbeen suart. 101.1 TFUE los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los países de la Unión Europea y todo aquello que impida, restrinja o falsee la competencia. En concreto, cita la fijación directa o indirecta de precios.

ElReglamento UE 330/2010–Reglamento de Exención por Categorías (REC)- por su parte,regula unos supuestos de exención, de modo que la prohibición del art. 101.1 TFUE no sea aplicable a los acuerdos verticales que cumplen determinados requisitos, entre los cuales destaca que el acuerdo no contenga ninguna de lasrestricciones especialmente gravesestablecidas en el REC.

En este sentido, el art.4 REC prohíbe la determinación de precios fijos o mínimos, sin perjuicio de que el proveedor pueda imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta.Así que, se podrán fijar precios máximos y precios recomendados, ya que están explícitamente permitidos.

No obstante, aunque rige la presunción de ilegalidad respecto a este tipo de cláusula, el contrato que establezca un precio mínimo o fijo es legal si se demuestra que los beneficios que producen dichas restricciones en el mercado son superiores a los efectos negativos que causan sobre la competencia.

Asimismo, si el proveedor, mediante un contrato, obliga al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo), o a venderlo a un precio determinado (precio fijo), en aplicación de los art. 101.2 del TFUE y art. 1.2 LDC, el contrato sería nulo de pleno derecho.

Por otro lado, llevar a cabo estas prácticas puede generar una sanción de tipo administrativa, ya que la Ley de Defensa de la Competencia lo considera como un acto de competencia desleal por falseamiento de la libre competencia, lo que puede derivar en la imposición de cuantiosas multas cuando estemos ante conductas graves y que afecten al interés público.

Existen casos, como en el sector agrícola, en el automovilístico y en el de los hidrocarburos, en los que se han impuesto sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por incurrir en la prohibición de la fijación de precios.

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Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

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Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

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Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

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