Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2475 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Dirijo una pequeña agencia de viajes receptiva en Bilbao. Nuestro modelo de negocio se basa en realizar programas de viajes y visitas guiadas con personal contratado bajo la modalidad de contratos de obra o servicio determinado. ¿Conocen alguna jurisprudencia sobre esta materia? Y sobre la exención de las dietas y desplazamientos de los guías en la cotización a la SS cuando se realicen con motivos indemnizatorios? Es decir, cuando se les abonan dietas y desplazamientos o kilometrajes que necesariamente deben realizar para ejecutar los trabajos que les encargamos. La TGSS interpreta que, en los contratos de obra, ni dietas ni desplazamientos están exentos de la BC y que, deben ser considerados salarios, pero, ¿cómo se interpreta que un guía recoja a un grupo a 25 kms de su casa teniendo que desplazarse en su coche por tratarse de una hora temprana y que, debamos pagarle su ticket o factura de comida si ha tenido que comer con el grupo de turistas, si los miembros del grupo se han pagado cada uno su comida? ¿Conocen alguna jurisprudencia al respecto de los dos temas? Muchísimas gracias.. Un cordial saludo,

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado/a lector/a,

 

En relación a la doctrina relativa a los contratos de obra o servicio determinado (tal y como usted indica que tiene contratado a su personal) no cabe el abono de dietas, puesto que en dicha modalidad contractual, se entiende que el servicio contratado se configurará como el centro de trabajo y la prestación de servicios se realizará en ese lugar (aunque no coincida con el domicilio social de la empresa). Por este motivo, se entiende que no existe un desplazamiento cuyo coste deba ser compensado. Asimismo, con carácter general, los gastos de locomoción y de manutención, están exentos de cotización (salvo supuestos tipificados en la Ley y en el Reglamento del IRPF).

 

La exención de las dietas en materia de cotización precisa necesariamente que haya un desplazamiento fuera del centro habitual de trabajo, que dicho centro habitual y el municipio no coincida con el del trabajador y que el desplazamiento implique necesariamente la realización de comida o pernocta del trabajador fuera de su domicilio habitual.

 

En otras palabras, “en los contratos de obra determinada, fuera del domicilio habitual de las personas trabajadoras contratadas y que tampoco coincide con la sede de la empresa, las cantidades que perciben por traslado al lugar de trabajo y manutención no tendrán la consideración de dietas, sino de salario, y por lo tanto no están excluidas de cotización a la seguridad social”.

 

Añadir que existen supuestos donde, a pesar de contar con un contrato de obra o servicio si es posible el abono de dietas. Son los casos de empresas del sector de la construcción y también las empresas cuya naturaleza de actividad impliquen centros de trabajos cambiantes de localidad (sirvan de ejemplo los feriantes y circos).

 

En cuanto a jurisprudencia al respecto, la materia es “relativamente” reciente pero puede citarse las asentadas: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre del año 2011, Sala de lo Contencioso Administrativo, sobre cotización y la Sentencia del Tribunal Supremo 983/2015, Sala de lo Social.

 

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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