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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Ley 1/2025: Nuevo marco legal contra el desperdicio alimentario

4 abril, 2025 (06:29:49)

El 2 de abril de 2025 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, configurándose como un instrumento legislativo de indudable trascendencia en el marco de la política agroalimentaria, ambiental y de consumo sostenible. La norma establece un nuevo marco jurídico obligatorio que afecta de manera directa a todos los agentes económicos que participan en la cadena alimentaria, con especial repercusión en los sectores de la restauración y el alojamiento.

La norma, cuya entrada en vigor está prevista para el 2 de enero de 2025, articula un conjunto de principios rectores y obligaciones con el fin de reducir de forma estructural el volumen de alimentos desechados en el ámbito nacional. No obstante, algunas de las disposiciones —particularmente las contenidas en el artículo 6 relativas a los planes de prevención—, serán exigibles transcurrido un año desde su publicación, esto es, a partir del 2 de abril de 2026.

Uno de los ejes centrales de la ley es la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio alimentario (art. 5), de obligado cumplimiento para todos los operadores, incluido el canal HORECA. Esta jerarquía establece, como primera medida, la prevención del excedente, seguida de la transformación y redistribución de productos aún aptos para el consumo humano. Solo de forma subsidiaria podrán destinarse a otros fines como la alimentación animal, su uso en otras industrias o su tratamiento como residuo. La alteración de este orden deberá justificarse documentalmente por motivos técnicos, sanitarios, medioambientales o de viabilidad económica.

El artículo 8 de la ley impone una obligación específica a los establecimientos de hostelería y restauración: deberán facilitar a los consumidores la posibilidad de llevarse, sin coste adicional (salvo el previsto para envases de un solo uso), los alimentos no consumidos, quedando excluidos los formatos de bufé libre. Asimismo, deberán informar visiblemente de dicha posibilidad, preferentemente en carta o menú. Esta previsión normativa se inserta en una estrategia de reducción de desperdicio desde el eslabón final de la cadena y refuerza el principio de corresponsabilidad del consumidor.

Imagen opinión Hosteltur

En cuanto a las obligaciones generales de planificación y trazabilidad (art. 6), los operadores deberán contar con un plan de aplicación de la jerarquía de prioridades, así como promover acuerdos para la donación de excedentes con entidades sin ánimo de lucro. Están exentos de esta obligación los establecimientos cuya superficie útil no supere los 1.300 m², salvo que operen bajo un mismo NIF y, en conjunto, excedan dicha superficie. La obligación de disponer de estos planes será exigible a partir del segundo trimestre de 2026.

En su vertiente sancionadora, la ley incorpora un régimen de infracciones y sanciones escalonado (art. 22 y ss.). Se califican como infracciones leves, entre otras, el incumplimiento no justificado de la jerarquía de prioridades o la falta de colaboración en la cuantificación de residuos, sancionables con multas de hasta 2.000 euros. Las infracciones graves comprenden la reincidencia en infracciones leves en el plazo de dos años y conllevan sanciones de hasta 60.000 euros. Las infracciones muy graves, derivadas de la reiteración de faltas graves en el mismo período, pueden ser sancionadas con multas de hasta 500.000 euros. El plazo de prescripción de dichas infracciones se regula en el artículo 23, en función de su calificación.

La entrada en vigor de esta norma implica no solo una modificación de las prácticas operativas en la gestión del alimento no consumido, sino también una obligación de adecuación documental y organizativa que exige una actuación inmediata por parte del sector. La norma incorpora también elementos de gobernanza y control, como un Plan Nacional de control del desperdicio alimentario, informes anuales y posibles desarrollos reglamentarios futuros.

En este contexto, cabe señalar —desde una perspectiva prudente y realista— que la implementación de esta normativa exigirá inversiones económicas no menores, particularmente en la elaboración de los planes de prevención, la adecuación de procesos internos, la formación del personal y la adaptación de sistemas de trazabilidad y redistribución. Si bien el objetivo de la ley es indiscutiblemente legítimo y compartido, su cumplimiento operativo requerirá una planificación cuidadosa y un esfuerzo adicional por parte de los operadores, especialmente de aquellos que gestionan cadenas o unidades de mayor volumen y rotación alimentaria.

Miquel Planas

Abogado de MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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