VDuG en Alemania: así llegan las acciones colectivas al turismo
6 octubre, 2025 (11:13:15)La ley de acciones colectivas en Alemania, Verbraucherrechtedurchsetzungsgesetz (VDuG) (Ley de Cumplimiento de los Derechos del Consumidor), está en funcionamiento, mientras que en España la transposición aún continúa en trámite.
La Directiva (UE) 2020/1828 sobre acciones de representación para proteger los intereses colectivos de los consumidores (RAD) exige un cauce para acciones de cesación y de resarcimiento. Alemania lo articula mediante la VDuG, con registro oficial en la Bundesamt für Justiz (BfJ) y acción de reparación (Abhilfeklage) que permite fijar criterios indemnizatorios y efectuar un reparto bajo supervisión judicial. La participación es opt-in (adhesión expresa/inscripción voluntaria): la persona afectada debe inscribirse en el registro para quedar incluida, con adhesión tardía posible hasta tres semanas después de la vista oral.
El interés para el sector hotelero es directo. Si se repite un mismo mensaje, política o procedimiento, una entidad cualificada de consumidores (incluidas, en su caso, entidades transfronterizas designadas por la Comisión) puede agrupar a los afectados y canalizar la controversia en un único procedimiento. En la VDuG solo demandan entidades de consumidores, con control judicial y límites a la financiación por terceros.
Señalamos algunas zonas de riesgo jurídico para hoteles, desde la perspectiva operativa y procesal. Es importante tener en cuenta que lo que hoy podría ser una simple incidencia aislada, mañana puede ser un patrón ante el juez.
1. Publicidad y “green claims”. Promesas de “cero emisiones” o sellos difusos sin dossier probatorio son terreno propicio para acciones colectivas.
2. Precios y transparencia (web/OTA). Drip pricing, “mejor precio garantizado” sin base verificable, comparativas creativas o cargos introducidos al final del proceso.
3. Condiciones B2C. Cancelación/no-show desproporcionados, depósitos opacos, resort fees y límites de responsabilidad desequilibrados.
4. Datos personales e IA. Chatbots sin avisos claros, profiling de precios, biometría en accesos sin base legal ni información visible.
5. Seguridad de procedimiento. Señalización de “suelo mojado”, barandillas, iluminación, piscinas, alérgenos y checklists. Si el procedimiento corporativo está mal diseñado o se aplica de forma inconsistente, el patrón repetido prevalece sobre el caso aislado.
6. Viajes combinados/paquetes. Reembolsos tardíos, vouchers confusos y cambios sin información clara al pasajero.
En España la transposición aún no está en vigor. El Proyecto de Ley (BOCG, 14/03/2025) diseña un procedimiento especial en la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) con audiencia de certificación, control de homogeneidad, publicidad reforzada y plataforma electrónica de gestión. En acciones resarcitorias opta, como regla, por el modelo opt-out (vinculación salvo exclusión expresa), con posibilidad excepcional de opt-in en asuntos de alto valor, y con las salvaguardas y publicidad reforzada previstas. También se regulan entidades habilitadas, transparencia y control de financiación por terceros. Actualmente está en tramitación parlamentaria.
En consecuencia, para cadenas con presencia en Alemania o venta a cliente alemán, la VDuG resulta ya aplicable. En España conviene preparar el terreno, dado que el proyecto perfila un sistema de certificación, publicidad y ejecución colectiva que convierte los mensajes (copys), los Términos y Condiciones (T&Cs) y los Procedimientos Operativos (SOPs) en prueba repetible. Cuando están correctamente diseñados y documentados, protegen en bloque; cuando no lo están, pueden fundamentar reclamaciones en bloque.
Prevención práctica aplicable a Alemania y España:
• Mapa de riesgos RAD/VDuG. Identificar mensajes repetidos, T&Cs aplicables, flujo completo de precios y procedimientos operativos de aplicación diaria, en cuanto elementos configuradores de patrón. • Promesas ambientales con soporte. Para afirmaciones como “hotel neutro en carbono”, documentar alcance, metodología, periodo medido, verificación independiente y límites; en ausencia de soporte, adecuar el mensaje.
• Precio total desde fases iniciales. Eliminar el drip pricing; explicar cada cargo y conservar evidencias del proceso de reserva (capturas con fecha y hora).
• Condiciones coherentes en todos los canales. Alinear T&Cs entre web propia, OTAs, call center y check-in.
• Seguridad y mantenimiento con trazabilidad. Ejecutar los SOPs de forma homogénea y conservar evidencia (lista de control, fotografía y sello horario).
• Gobernanza de datos e IA. Información visible, base legal documentada, evaluación de impacto cuando corresponda y supervisión por el DPO; uso de chatbots, perfiles de precios o biometría conforme a políticas públicas accesibles.
En Alemania (VDuG en vigor) se recomienda monitorizar el registro oficial en la BfJ y activar conservación de prueba cuando proceda, asegurando homogeneidad operativa en mensajes, precio y procedimientos; la comunicación a clientes debe limitarse a los supuestos con mandato judicial o registral y con textos neutrales que remitan a la fuente oficial.
En España (proyecto en trámite) se recomienda anticipar la certificación, mediante un dossier de homogeneidad (misma cláusula, mismo flujo de precio, mismo procedimiento) y la ordenación de repositorios de evidencia (mensajes/T&Cs/SOPs) con enfoque de aportación en bloque cuando el sistema entre en vigor.
En materia colectiva, lo que se repite deja de ser relato y pasa a ser medida, y cuando precio, promesa, contrato y procedimiento encajan y pueden probarse, el conflicto se desinfla y se gestiona. Pero si chirrían y vuelven a aparecer, la anécdota se convierte en patrón… y el patrón en demanda que llega en bloque. Así que mejor coser bien las costuras hoy que andar remendando en el lobby mañana.
Joana Tremba
Abogada
jtremba@monlexabogados.es
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