Estrategia jurídica hotelera ante marcas en desuso
La caducidad sobrevenida de marcas como excepción al principio de litispendencia: implicaciones estratégicas para las cadenas hoteleras 10 octubre, 2025 (10:32:58)La reciente Sentencia 1298/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 24 de septiembre, marca un punto de inflexión en la interpretación del principio de litispendencia en el ámbito de la propiedad industrial. En ella, se reconoce que la caducidad sobrevenida de una marca registrada por falta de uso constituye una excepción válida al principio de perpetuatio iurisdictionis previsto en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al privar de interés legítimo a la parte oponente. Esta doctrina, aunque de alcance general, adquiere una especial relevancia para las cadenas hoteleras, cuya estrategia de posicionamiento y diferenciación comercial depende en gran medida de la protección efectiva de sus signos distintivos.
En el caso analizado, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) denegó el registro de una nueva marca para servicios de restauración, en virtud de la oposición formulada por el titular de una marca anterior. Sin embargo, durante la tramitación judicial del recurso contra dicha denegación, se declaró la caducidad de la marca oponente por falta de uso. A pesar de ello, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó la pretensión del solicitante, invocando el principio de litispendencia y considerando irrelevante la caducidad sobrevenida. El Tribunal Supremo, en cambio, estimó el recurso de casación y anuló la sentencia, reconociendo que la pérdida de vigencia de la marca oponente privaba de interés legítimo a su titular, conforme al artículo 413.1 LEC.
Este pronunciamiento tiene implicaciones directas para las cadenas hoteleras, que suelen gestionar amplias carteras de marcas vinculadas a sus establecimientos, servicios complementarios, programas de fidelización y líneas de productos. En un sector donde la innovación y la expansión internacional son constantes, resulta habitual que se presenten solicitudes de nuevas marcas que colisionan con registros anteriores que, en muchos casos, han caído en desuso. La doctrina del Tribunal Supremo permite que, en estos supuestos, la caducidad sobrevenida de la marca oponente sea valorada judicialmente, evitando que se mantengan obstáculos registrales artificiales que no responden a una explotación real en el mercado.
Desde una perspectiva procesal, esta sentencia introduce una interpretación más dinámica del principio de litispendencia, que tradicionalmente ha sido entendido como una garantía de estabilidad procesal. El Alto Tribunal reconoce que dicha estabilidad no puede erigirse en barrera frente a la justicia material, especialmente cuando la situación jurídica que sustentaba la pretensión de una de las partes ha desaparecido durante el proceso. Obligar a dictar sentencia ignorando la caducidad sería, en palabras del propio Tribunal, contrario al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
Para las cadenas hoteleras, esta doctrina refuerza la necesidad de mantener un uso efectivo y documentado de sus marcas registradas. La falta de uso no solo puede conllevar la pérdida del derecho registral, sino también la imposibilidad de sostener procedimientos judiciales basados en dichas marcas. En consecuencia, se impone una gestión activa de los signos distintivos, que incluya revisiones periódicas del uso comercial, la actualización de registros y la documentación probatoria suficiente para acreditar la explotación en caso de conflicto.
Asimismo, esta sentencia ofrece una vía de defensa eficaz para aquellas cadenas que se enfrentan a oposiciones basadas en marcas que, aunque registradas, no han sido utilizadas en el tráfico económico. La posibilidad de instar la caducidad por falta de uso y de que dicha circunstancia sea valorada judicialmente durante el proceso principal, sin necesidad de iniciar un procedimiento independiente, supone un avance en términos de economía procesal y coherencia jurídica.
En definitiva, la Sentencia 1298/2025 del Tribunal Supremo aporta claridad y seguridad jurídica en la articulación entre el derecho procesal y la propiedad industrial. Para el sector hotelero, representa una oportunidad para revisar sus estrategias de protección marcaria, reforzar la gestión activa de sus activos intangibles y garantizar que sus derechos de exclusiva se mantengan vigentes y defendibles en sede judicial.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.