¡Se acabó el “silla para todos”!
13 octubre, 2025 (09:42:49)El Tribunal Supremo ha hablado, y esta vez con respaldo lumbar: no, las empresas no están obligadas a regalar sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores. La reciente sentencia (STS 3940/2025, de 10 de septiembre) pone fin a la pretensión sindical de la reforma integral de la habitación-oficina.
El Supremo confirma que una silla, por muy ergonómica que sea, no es una “condición de trabajo” al nivel del salario, el horario o la promoción profesional por lo que no tener la misma que tu compañero no vulnera la igualdad laboral.
A estos aspectos la la Ley 10/2021 de trabajo a distancia es clara: los medios y equipos necesarios deben figurar en el acuerdo individual de teletrabajo o en el convenio colectivo. En el caso juzgado, ni uno ni otro decían nada de sillas. Eso sí, la empresa abonaba 30 euros mensuales por los gastos derivados del teletrabajo, más del doble de lo previsto en su convenio. Eso sí, la empresa deberá asegurar el puesto de trabajo, silla incluida, si existe una evaluación individual o una prescripción médica.
En definitiva, el Alto Tribunal cierra la discusión jurisprudencial con un la prevención no es un catálogo de oficina, ni el teletrabajo un pretexto para exigir equipamientos premium por defecto. La empresa debe garantizar la seguridad, sí, pero dentro de unos límites razonables.
Así que, por ahora, parece que el “silla para todos” se queda como eslogan… no como obligación legal.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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