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Por Monlex Abogados, en Economía

Modificaciones legales: cómo afectan los MASC a la reclamación de deudas

15 octubre, 2025 (10:58:53)

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no sólo se plantea una modificación orgánica (desaparecen los juzgados unipersonales de primera instancia y pasan a integrarse en un nuevo modelo de estructura colegiada), sino que supone una importante modificación en cuanto al propio trámite del procedimiento judicial. Y es que la introducción de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) no sólo es un nuevo requisito procedimental, sino que afecta a la forma en la que hasta ahora habíamos enfocado las relaciones comerciales y las consecuencias de su incumplimiento.

Desde la entrada en vigor de la LO 1/2025, los MASC se han convertido en el principal caballo de batalla a la hora de reclamar una deuda o un cumplimiento de contrato. Porque para acudir a la vía judicial será necesario acreditar antes que se ha intentado llegar a un acuerdo con el deudor o incumplidor. Así, el MASC se configura como un “requisito de procedibilidad”, de forma que su acreditación supone un requisito necesario para que la demanda sea admitida a trámite. O dicho de otro modo: no se podrá tramitar ninguna demanda que no acredite haberse sometido previamente a un MASC. Lo que supone que en la práctica sólo se podrá presentar una demanda cuando realmente haya sido imposible llegar a un acuerdo negociado.

La finalidad del MASC no es otra que evitar la litigiosidad. Así se configura en la propia LO 1/2025, que justifica la introducción de esta figura como una “herramienta para prevenir la morosidad y acelerar el cobro sin pasar necesariamente por un litigio largo y costoso”. De modo que únicamente lleguen a los tribunales aquellos conflictos en los que, a pesar de haberlo intentado, las partes no han podido llegar a un acuerdo negociado.

Los MASC se introducen, entre otros, con el objetivo de solventar el colapso que sufren actualmente los juzgados de nuestro país. Porque si gran parte de los conflictos se solventan por vía de negociación, el número de demandas que lleguen a los juzgados se reducirá sensiblemente.

Pero lo que en la teoría se configura como un medio eficaz para evitar el pleito y reducir trámites, se traduce en la práctica como un incremento de costes y un retraso en el acceso a la vía judicial. Especialmente en aquellos casos en los que se trata de deudas comerciales debidamente acreditadas, que tradicionalmente podían acogerse a un procedimiento rápido y sencillo (monitorio). Porque en estos casos, el MASC no sólo supone retrasar la posibilidad de reclamar judicialmente un impago, sino que al exigir una verdadera actividad negociadora obliga al acreedor a ofrecer al deudo ciertas prerrogativas a las que no tendría acceso de acudir directamente a la vía judicial.

La introducción de los MASC va más allá de una simple reforma procedimental. Porque la exigencia de una negociación previa supone desplazar la demanda judicial como opción prioritaria ante cualquier incumplimiento. No sólo se trata de un importante cambio cultural, sino que nos obliga a plantear el conflicto desde una óptica diferente. Ya no sólo es el coste económico, sino que el conflicto tiene un impacto reputacional y de tiempo que quizá hasta ahora no se había tenido en cuenta. Con la introducción de los MASC, la controversia deja de plantearse desde una óptica meramente jurídica para incorporar todos esos otros aspectos.

Otra consecuencia de los MASC es que obliga a las partes a contar con asistencia jurídica desde el primer momento. Tanto para el proceso de mediación, como para la negociación privada o la conciliación, ambas partes deben estar asistidas por letrados. La finalidad no es sólo garantizar que existe una voluntad real de negociar, sino garantizar el contenido mismo del acuerdo y del propio proceso negociador. Incluida la confidencialidad de esas negociaciones, como así exige la propia LO 1/2025.

La introducción de los MASC tiene no obstante un serio peligro: y es que su exigencia como requisito de procedibilidad puede llevarnos a considerar el MASC como un requisito meramente formal (envío de un burofax, presentación de una demanda de conciliación, o intento de una mediación), sin que exista realmente esa voluntad de evitar el litigio. En ese caso el MASC, lejos de cumplir el objetivo, realmente supondrá un incremento real de tiempo y dinero sin ninguna ventaja adicional.

Precisamente, para evitar esos riesgos, la ley revisa el sistema tradicional de condena en costas y lo vincula al contenido y resultado de esa negociación previa, de forma que únicamente en el caso de considerar que ha habido algún tipo de abuso, se impondrán las costas. Especialmente para aquellos casos en los que se trate de una deuda indiscutida y bien documentada, en los que el hecho de exigir un trámite previo como el MASC puede resultar gravoso para el acreedor diligente. Para evitar estos abusos, la ley establece una revisión del sistema de condena en costas. De modo que el MASC actúe no sólo como un medio de evitar la litigiosidad sino también como un medio de desincentivar los incumplimientos injustificados.

En la práctica, el MASC se configura como un requisito previo a la interposición de la demanda, pero esperemos que con el tiempo sea realmente una herramienta eficaz no sólo para evitar el colapso de los juzgados y tribunales, sino para luchar contra el incumplimiento contractual. Para ello, la clave está en saber elegir el MASC adecuado para cada tipo de controversia. Ello, unido a una calidad técnica de las personas encargadas de llevar a cabo la negociación, será la clave para que el MASC cumpla realmente su objetivo.

Mónica Julve

Abogadas de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

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