13 noviembre, 2025 (10:57:42) Por Monlex Abogados, en Transportes
TJUE y aerolíneas: el día que el avión recibió más voltios que reclamaciones
A pesar de que el pago de las indemnizaciones por retrasos y cancelaciones es un tema que se encuentra bastante trillado (casi tan repetitivo como las colas en el control de seguridad), esto no es óbice para que se sigan planteando infinidad de cuestiones sobre casos muy particulares, alguno de ellos muy electrizante…En el caso que vamos a pasar a analizar en el día de hoy nos centraremos en qué pasa si el avión ha sido impactado por un rayo.
Antes de entrar en la eléctrica historia, debo recordar que la indemnización por retraso o por cancelación del vuelo puede que no se condena a los pasajeros siempre y cuando la cancelación o retraso sean consecuencia de “circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”
En nuestro caso, el avión que debía volar de Iasi a Viena venía de vivir su propia fiesta de fuegos artificiales: al atravesar una tormenta, recibió el impacto de un rayo justo antes de aterrizar. Y como es lógico, cuando a una aeronave le entra más electricidad de la que maneja un Data Center de Google, toca inspección. Una vez revisado, se detectó daño en un elemento crucial para medir la presión atmosférica (uno de esos detalles menores que, por lo que sea, no conviene ignorar) y el avión quedó inmovilizado.
En ese momento, la aerolínea fletó desde su aeropuerto central un nuevo avión para ir a recoger a los pasajeros para hacer el trayecto Iasi – Viena.
En la cuestión prejudicial planteada al TJUE, se ha tratado de resolver en primer lugar si que te caiga un rayo es una circunstancia excepcional, sobre esto el Tribunal considera que “un impacto de un rayo, (…), no puede considerarse inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista”. Por lo tanto, es una circunstancia excepcional.
Pero ello no es suficiente para eximir del pago de la indemnización si no que deben analizarse si ha habido un control de estas circunstancias o no por parte de la aerolínea y sobre todo si se han tomado todas las medidas razonables para evitar el gran retraso o cancelación. Esto es en lo que se deberá centrar en su sentencia el Tribunal Regional de Korneuburg.
En el caso de que el Tribunal considere que se han tomado todas las medidas razonables con el envío de la nueva aerolínea que tardó varias horas en llegar la aerolínea no tendrá que pagar las indemnizaciones, en caso contrario, si se considera que no se tomaron todas puesto que se tardó en tomar la decisión, porque había otros aviones más próximos disponibles o, incluso, porque se podría haber evitado pasar por una tormenta se podría condenar al pago de la indemnización de la aerolínea.
En resumen, el rayo puede ser inevitable, pero la gestión de sus consecuencias no lo es.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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