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19 noviembre, 2025 (09:21:24) Por Buades Legal, en Hoteles y Alojamientos

La reciente resolución del TEAC alerta sobre el alcance de la información confidencial en operaciones de hoteleras

¿La Due diligence bajo la lupa fiscal?

Avatar Buades Legal Buades Legal Desde 1979
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La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 15 de octubre de 2025 (procedimiento 00-04521-2022) ha puesto el foco en un asunto especialmente sensible en las operaciones de compraventa: la obligación de aportar informes de due diligence a requerimiento de la Administración Tributaria, incluso cuando la operación esté sujeta a estrictos acuerdos de confidencialidad.

El caso: una due diligence como objeto de requerimiento tributario

El origen del conflicto está en un requerimiento de la AEAT dirigido a la sociedad compradora en una operación de compraventa de participaciones sociales formalizada en 2017. En la escritura pública elevando el contrato (un Share Purchase Agreement) se hacía constar que los vendedores habían puesto a disposición del comprador los informes de diligencia debida. A partir de esa mención, la AEAT solicitó la entrega de dichos informes, al amparo de los artículos 93 y 94 de la LGT.

La sociedad requerida se opuso alegando falta de motivación sobre la trascendencia tributaria de la solicitud y la existencia de obligaciones de confidencialidad y secreto profesional que amparaban la información contenida en la due diligence. Sin embargo, el TEAC desestimó el recurso, entendiendo que este tipo de informes, por su contenido económico y patrimonial (situación financiera, pasivos, márgenes, contingencias fiscales, etc.), tienen una evidente relevancia para verificar el cumplimiento del deber constitucional de contribuir según la capacidad económica.

Cuando la transparencia interna se convierte en exposición externa

Más allá de la cuestión formal de si estos informes deben o no entregarse, la resolución del TEAC invita a reflexionar sobre un escenario más delicado: la posibilidad de que una due diligence revele contingencias fiscales o riesgos no declarados que puedan más adelante ser utilizados por la AEAT en su labor de comprobación e inspección. Este riesgo tiene una importancia especial en el contexto de operaciones corporativas, donde la due diligence es una herramienta esencial para el comprador, cuya finalidad principal es conocer exhaustivamente la realidad del activo o sociedad que se adquiere.

En toda operación de M&A (incluyendo las transacciones hoteleras) la due diligence permite no solo validar la información proporcionada por el vendedor, sino también detectar contingencias que pueden influir en el precio, en la forma de pago, en la exigencia de garantías o incluso llevar a la renegociación o cancelación de la operación. Este análisis suele abarcar distintas áreas clave:

  • Contable y financiera: posición patrimonial real, flujos de caja, EBITDA ajustado y pasivos financieros.
  • Legal y societaria: contratos relevantes, cumplimiento normativo, estructura corporativa.
  • Laboral y de recursos humanos: cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, litigios abiertos.
  • Regulatoria y urbanística: licencias, autorizaciones, cuestiones medioambientales, normativa turística local.
  • Operativa y comercial: contratos con clientes, proveedores o intermediarios, solvencia del modelo de negocio.
  • Fiscal y tributaria: análisis de las declaraciones y autoliquidaciones, beneficios fiscales aplicados, inspecciones en curso, riesgos de regularización.

Es precisamente este último ámbito fiscal y tributario el que adquiere una especial relevancia a raíz de la doctrina del TEAC. Las due diligence fiscales pueden detectar regularizaciones pendientes, estructuras societarias complejas, diferencias de criterio con Hacienda o incluso potenciales incumplimientos. Si esta información es requerida por la AEAT, puede convertirse en una auténtica “hoja de ruta” para la inspección, facilitando indicios o pruebas que la propia empresa no habría revelado voluntariamente. En otras palabras, un informe concebido para otorgar seguridad jurídica al comprador podría involuntariamente transformarse en una fuente de exposición fiscal para la entidad inspeccionada.

Un riesgo más acusado en el sector hotelero

El sector hotelero presenta particularidades que amplifican los riesgos asociados a la entrega de informes de due diligence a la Administración Tributaria. En muchos casos, los grupos hoteleros operan con estructuras societarias complejas, diseñadas para gestionar diferentes activos, marcas o líneas de negocio, y en ocasiones configuradas bajo regímenes de consolidación fiscal o en entornos con múltiples operaciones vinculadas entre entidades del mismo grupo.

Además, es habitual que en las operaciones de compraventa hotelera se lleven a cabo revisiones exhaustivas del negocio: se analizan contratos de gestión y franquicia, acuerdos con operadores turísticos y plataformas de distribución, licencias urbanísticas y turísticas, posibles beneficios fiscales aplicados en reformas o proyectos de inversión, así como la existencia de establecimientos permanentes o filiales en otras jurisdicciones.

Ese análisis integral convierte a la due diligence en un documento estratégico que refleja el “ADN” del negocio hotelero. Si ese contenido queda al alcance de la AEAT, la Administración adquiere una perspectiva completa de los riesgos fiscales, estructurales y operativos del grupo, con potencial para iniciar actuaciones más focalizadas y profundas que las que habría desarrollado con información limitada.

En consecuencia, la entrada de la Administración en ese círculo de conocimiento, tradicionalmente reservado a comprador y vendedor, no solo afecta a la confidencialidad de la operación, sino que expone a los intervinientes a riesgos fiscales imprevistos, especialmente en lo relativo a las contingencias detectadas durante la verificación.

Conclusión: la confidencialidad tiene límites frente a Hacienda

La resolución del TEAC, si bien no constituye doctrina vinculante, envía un mensaje de gran calado para el sector: el deber de colaboración con Hacienda tiene prioridad sobre pactos de confidencialidad cuando la información sea relevante desde una perspectiva fiscal.

En consecuencia, los actores en operaciones corporativas del sector hotelero deben ser plenamente conscientes de que una due diligence no solo cumple una función interna de evaluación y negociación, sino que puede convertirse, llegado el caso, en un documento que la Administración utilice para detectar y perseguir contingencias fiscales, con los riesgos que ello supone.

Gabriel Buades Castellà

Socio director de Buades Legal

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