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19 noviembre, 2025 (10:10:46) Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

El Supremo aporta estabilidad al modelo de multipropiedad vacacional

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La reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo respecto a los contratos de multipropiedad, especialmente en relación con los sistemas basados en semanas flotantes, supone un hito relevante para el sector turístico y para la seguridad jurídica de miles de usuarios y complejos vacacionales en España. Las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil a finales de octubre de 2025 clarifican un marco interpretativo que llevaba más de dos décadas generando litigiosidad e incertidumbre, especialmente en aquellos regímenes preexistentes a la Ley 42/1998 que posteriormente fueron objeto de adaptación registral.

El Alto Tribunal establece dos ideas esenciales. La primera, que lo determinante para analizar la validez de los contratos no es únicamente su duración, sino el modo en que se realizó la adaptación del régimen preexistente a la Ley 42/1998. La segunda, que los sistemas de semana flotante (tradicionalmente cuestionados por supuesta indeterminación del objeto) pueden ser válidos si el contrato y la escritura de adaptación recogen con claridad los criterios de asignación de uso, la estructura del sistema y los mecanismos de reserva que permiten identificar el alojamiento y el periodo concreto de disfrute.

Este giro doctrinal tiene un impacto directo en la valoración jurídica de multitud de complejos turísticos que en los años previos a la ley optaron por sistemas flexibles de aprovechamiento, inscribiendo posteriormente una escritura de adaptación que conservaba la naturaleza jurídica del régimen, su estructura y, en muchos casos, duraciones superiores a cincuenta años. Según el Supremo, esta opción es válida siempre que conste claramente en la escritura y en el Registro de la Propiedad, lo que elimina la presunción automática de nulidad que hasta ahora afectaba a numerosos contratos.

La doctrina también contribuye a reducir uno de los principales factores de litigiosidad del sector: la consideración de que la semana flotante comportaba una falta de determinación del objeto contractual. El Tribunal matiza que la “flotabilidad” no equivale a indeterminación si el sistema se apoya en reglas transparentes y previsibles para el usuario, y si la asignación puede determinarse mediante un procedimiento claro de reserva, ya sea por temporadas, categorías de alojamiento o criterios objetivos previamente definidos.

Desde el punto de vista práctico, esta interpretación supone una ganancia en estabilidad para las empresas turísticas y para los titulares de derechos adquiridos válidamente bajo regímenes históricos. Los complejos deberán, no obstante, revisar sus documentos de adaptación para verificar que cumplen con las exigencias fijadas por el Supremo, especialmente en cuanto a la descripción del sistema, las facultades del titular y la forma de determinación del turno.

Para los consumidores, la sentencia no implica una relajación en la protección jurídica. La transparencia informativa sigue siendo una obligación esencial: los contratos deberán describir con precisión la naturaleza del derecho, los costes periódicos, las reglas de asignación y el alcance real del uso. La experiencia ha demostrado que la indefinición o la opacidad en estos elementos ha sido tradicionalmente origen de conflictos, reclamaciones y expectativas frustradas.

En su conjunto, esta doctrina representa un avance significativo para el turismo vacacional compartido: aporta seguridad jurídica, reconoce la diversidad de modelos existentes y ajusta la interpretación normativa a la realidad del sector. La multipropiedad obtiene con ello un marco más sólido para evolucionar hacia fórmulas flexibles, pero jurídicamente consistentes, que respondan a la demanda actual del mercado turístico.

Miquel Planas

Abogado de MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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