El
Tribunal Supremo (TS) ha acordado que el
Hotel Ritz de Barcelona, situado en la calle Roger de Llúria, deje de usar dicha marca. Resuelve así una disputa entre el
Hotel Ritz Madrid y el establecimiento de la Ciudad Condal, al insistir en que el nombre comercial del alojamiento barcelonés ha caducado porque "se aparta de la calidad y circunstancias que caracterizan" a la marca
Hotel Ritz.
Además, sostiene que induce a engaño a los clientes, que pueden resultar defraudados ?por una prestación que no es acorde con la tradicional de lujo que pretendían contratar?. El tribunal considera que el Hotel Ritz de Barcelona carece de razón al sostener que ?el titular del signo distintivo es libre de variar o modular sus prestaciones como mejor convenga a sus intereses?.
No obstante, al igual que hizo la Audiencia de Barcelona, el TS sostiene que ?no hubo violación de la marca porque la entidad Roger de Llúria SL no utilizó el signo Hotel Ritz, sino el de Hotel Ritz de Barcelona?.
En una sentencia de la Sala de lo Civil, el Alto Tribunal confirma así el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en 2005 consideró caducado el nombre del establecimiento barcelonés y pidió a la compañía que se abstuviera en el futuro de utilizar el signo ?Hotel Ritz".
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