Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 10 Propiedad Intelectual

hace 11 años

Soy blogger de turismo y deseo saber si existe alguna regulación exclusiva para el manejo de imágenes (fotos, infografías, diseños) que se encuentran en internet y que deseamos incorporar en algún artículo publicado. ¿Basta solo con colocar la fuente o el autor de la foto? Mil gracias y felicitaciones por este servicio.

Responde

José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

hace 11 años

Estimado lector,

En primer lugar, gracias por la enhorabuena. Es un placer para nosotros ponernos a la disposición de los lectores de Hosteltur. Respecto a tu consulta, indicarte que la normativa que es de aplicación a las imágenes es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en concreto, el artículo 128. Las imágenes que hay en internet pueden ser de muchos tipos, que se engloban en dos grandes grupos, las afectadas por copyright, y las afectadas por copyleft. Las afectadas por copyright tienen, como su nombre indica, derecho protegido sobre su uso/ reproducción, mientras que las que están afectadas por copyleft, pueden usarse (modificarse, copiarse) con condiciones que variarán caso por caso. Las que uses en tu blog, tendrán que estar englobadas en el grupo de copyleft, siendo aconsejable el uso de imágenes de bancos. En cualquier caso, siempre tendrás que indicar la fuente de tu imagen con copyleft (el banco, o si en el banco se indica la fuente, la fuente + el banco). La forma de indicarla tiene que ser clara y visible (no vale con un desplegable) y puedes referenciarla tanto sobre la imagen, como en el pie de foto, como en el pie del artículo.

Un saludo,