Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 1060

hace 10 años

¿Pueden indicarme la normativa sobre el iva de la comision en reav en España/europa comunitaria/canarias/resto del mundo? tengo dudas ya que por ejemplo vueling en su b2b no aplica iva en vuelos a europa comunitaria y sin embargo segun la ley 37/1992 modificado 28/11/14 si deberian llevar iva tanto los servicios (vuelos, hoteles, servicios) como la comision que calculamos las agencias de viajes.

Responde

José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

hace 10 años

La nueva redacción del artículo 141 de la LIVA vigente desde el 1 de enero de 2015 establece expresamente que el REAV resultará aplicable a las ventas de “viajes” (entendidos como tales los integrados por servicios de hospedaje o transporte de personas, prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, otros de carácter accesorio o complementario de aquéllos), cuando tales ventas se realicen por cualquier empresa, a condición de que dicha empresa hubiese adquirido los referidos servicios integrantes del “viaje” a otra empresa. Y no sólo cuando tales ventas son realizadas por “agencias de viajes” o por “organizadores de circuitos turísticos” como hasta el 31/12/2014 decía literalmente el artículo 141 de la LIVA. La normativa comunitaria en la materia ya había sido interpretada por el TJUE desde hace bastantes años en el sentido que ahora se indica expresamente en la LIVA.