Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 1064 Hoteles

hace 10 años

He abierto hace unas semanas un establecimiento turístico en la provincia de Zaragoza y en su día pedí la autorización turística para la apertura sin haber tenido respuesta de la administración por ya más de 4 meses. Sé que hace años había más requisitos que ahora, pero me da miedo que ahora que estoy funcionando me llegue una denegación de autorización para la actividad. ¿Puedo estar tranquila o he de preocuparme por el silencio administrativo?

Responde

José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

hace 10 años

Tu pregunta es complicada, porque, entre otras cosas, la Ley 6/2003 del Turismo de Aragón ha sufrido varias modificaciones, siendo cierto que la más relevante fue la Ley 3/2010, que cambió sustancialmente el régimen de autorización de las empresas prestadoras de servicios turísticos en tu Comunidad Autónoma por un régimen de comunicación previa y la consiguiente inscripción en el Registro de Turismo de Aragón únicamente a efectos informativos y publicitarios. Actualmente, rige el DECRETO LEGISLATIVO 1/2013 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, en el cual se establece (artículo 26.3) que, mientras no se trate tu establecimiento de un centro de esquí y montaña o de un parque temático, pasados más de tres meses desde la presentación de la solicitud de autorización sin que se haya notificado resolución expresa, podrías ya iniciar la actividad en virtud del silencio administrativo positivo. Cierto, también, que la administración puede valorar de nuevo la autorización en cualquier momento, pero en definitiva creo que no tienes por qué preocuparte.