Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 1065 Aerolíneas

hace 10 años

Un cliente pidió un servicio de sólo vuelo en mi agencia, y la compañía aérea, que es Americana, se retrasó casi 10 horas en el regreso desde Estados Unidos. Ahora me dice que tengo que pagarle yo una indemnización “automática” ¿Es eso cierto? ¿Cuánto le corresponde, en su caso?

Responde

José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

hace 10 años

Entiendo que no eres tú la responsable de la ejecución del contrato de transporte aéreo al tratarse de un “servicio suelto” y actuar como comisionista, por lo que la compensación o indemnización que pide el consumidor debería en todo caso ser abonada por la compañía aérea, siempre que no concurra una circunstancia extraordinaria ajena a la propia actividad de la compañía aérea y teniendo en cuenta que, al venir desde Estados Unidos y deducir de tu consulta que regresa a España, no sería de aplicación el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, sino el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, por lo que la compensación de 600 euros que le corresponderá por interpretación jurisprudencial (TSJUE) del Reglamento no se aplicaría de forma automática, sino, en todo caso, por vía de analogía y dependiendo de lo que pudiese decretar un Juez.