Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 1094 Contratos

hace 9 años

Somos un grupo de autónomos que han diversificado sus excedentes en la inversión en apartamentos y pisos en distintas zonas turísticas de España. En principio no son propiamente dicho Apartamentos Turísticos, pues están en edificios residenciales. Los alquilamos a través de agencias inmobiliarias, pero nos consta que a su vez éstas los “cuelgan” en los portales de Airbnb o Tour Operadores y otros similares sin nuestra autorización. ¿Estamos incumpliendo alguna normativa turística? Si así fuera, ¿Podemos regularizarlo?

Responde

José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

hace 9 años

Nos faltaría conocer con mayor precisión la ubicación de sus inversiones, ya que no es la misma regulación turística de las llamadas “Viviendas Vacacionales” en Cataluña, Canarias o Baleares, por ejemplo. Sin embargo, de su pregunta sí podemos concluir:

1) Que la ley vigente de arrendamiento urbano en su artículo 5 e) excluye de la misma a la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

2) Que del contenido de su planteamiento se evidencia que si no desautorizan de inmediato y fehacientemente a dichas inmobiliarias, estarían aceptando su comercialización vía plataformas digitales reconocidas, y por tanto su inversión estaría operando en el mercado como vivienda vacacional.

3) En tal sentido se le aplicaría la normativa turística específica de esa Comunidad Autónoma y deberían ajustarse a su contenido en cuanto a concepto, registro y servicios. No obstante en alguna Comunidad no podrían operar como viviendas vacacionales por estar en edificios residenciales y ser sancionado por ello.