Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 1103 Agencia de Viajes

hace 9 años

Desde la Consejería de Turosmo de Castilla y León, dicen por escrito que la venta se Servicios Turísticos sueltos está atribuida según el decreo de la actividad de empresas de intermediación, en exclusiva a las Agencias de Viajes. Sin embargo las Sociedades de Promoción Turística de algunos Ayuntamientos de las provincias castellanas, venden servicios turísticos sueltos, tales como visitas guiadas, actividades de turismo activo, entradas a bodegas, museos, etc. Sin ser agencia de viajes, ni centrales de reservas. Estas actuaciones o ventas también las hacen empresas de alojamiento miembros de reconocidas cadenas hoteleras. Todos ellos lo publicitan en sus webs, con precio y suelen cobrar una comisión que obtienen por medio de descuentos previamente pactados. Mi pregunta es, si ellos lo pueden vender, también podría hacerlo una persona física o jurídica, por supuesto, dada de alta legalmente seguridad social, hacienda, etc. Se puede o no? Si no se puede, entiendo que estas Sociedades Mercantiles de Promoción, estarían excediendo sus funciones, incurriendo en intrusismo profesional y haciendo competencia desleal? Espero con impaciencia su respuesta. Muchas gracias.

Responde

Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

hace 9 años

Apreciado lector,

Las sociedades mercantiles de promoción están pensadas para la promoción y fomento de actividad turística, entendiéndose por ello, información turística sobre transporte, alojamiento, servicios, monumentos, espectáculos y otras actividades relacionadas con el turismo y al ocio, pero no significa que vendan directamente el producto.

Por otro lado, indicarle que la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, dispone en su artículo 19.- Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.

Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse o prestar sus servicios en régimen de libre prestación en la Comunidad de Castilla y León, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación; previa presentación de la correspondiente declaración responsable o, en el caso de los guías de turismo, previa obtención de la oportuna habilitación o presentación de la declaración previa en los términos expresados en esta ley y en las normas que la desarrollen.

Añadir, que el DECRETO 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.– Objeto y fines.

1.– Son objeto o fines propios de las Agencias de Viajes los siguientes:

a) La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en la reserva de alojamiento y otros servicios que presten las empresas turísticas.

b) La organización y venta de viajes combinados, de acuerdo con la legislación que los regule.

c) La organización y venta conjunta y a un precio global de dos o más servicios turísticos, cuando la prestación de los mismos no sobrepase las veinticuatro horas, ni incluya una noche de estancia.

d) La actuación como representante de otras Agencias nacionales o extranjeras para la prestación, en su nombre y a la clientela de éstas, de cualquiera de los servicios enumerados en el presente artículo.

Respecto de las compañías hoteleras usualmente publicitan en su web, en todo caso, actividades que se pueden llevar a cabo, pero eso no supone que sea la misma empresa la que venda ese servicio, visita, entrada, etc.

También es habitual alquilar un espacio en el mismo hotel a las empresas autorizadas a la venta de dichos servicios, visitas, etc., siendo por tanto la empresa con autorización para ella quien realiza dicha venta.

Habrá que estar a cada caso concreto para poder estudiar y valorar sobre si existe o no intrusismo o competencia desleal.