Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 1111 Hoteles

hace 8 años

¿Es legal que un hotel en España o Francia muestre en su web sus precios sin impuestos en USA y Canadá? En estos mercados es una práctica habitual de algunas OTA y metabuscadores, pero ¿de qué depende poder mostrar precios sin IVA?: 1. ¿Del lugar donde esté consultando el usuario? Si es así, ¿cómo se identifica? a. ¿Por el dominio desde el que consulta el usuario? ¿Para dominios .es o .fr no es posible mostrar precios sin impuestos pero para .com sí? b. ¿Por IP del usuario? 2. ¿De la ubicación del comercio que vende? En el caso de hoteles ¿si el hotel está en España o Francia no puede mostrar sus precios sin impuestos en USA o Canadá? 3. ¿Del propietario de la web que lo vende? Muchas gracias por adelantado por su información.

Responde

Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

hace 8 años

Apreciada Isabel,

La necesidad de mostrar los precios con IVA dependerá de la normativa aplicable. Y ésta, a su vez, vendrá motivada por varios factores, entre ellos a quién vaya dirigida la acción publicitaria.

Así, en España por ejemplo, la Ley General de Publicidad considera como ilícita la publicidad engañosa, pero no define qué se entiende por publicidad engañosa. Para ello habrá que acudir a otros textos que sí lo hacen, como la Ley de Competencia Desleal – que considera engañosa cualquier información que aún siendo cierta, pudiera inducir a error sobre el precio final del producto -, o la Ley de Consumidores o Usuarios (o la normativa autonómica que resulte aplicable, al tratarse de una materia transferida), que obliga expresamente a mostrar el precio final del producto, incluidos los impuestos.

Por tanto, si el destinatario final es un consumidor o usuario, el hecho de no incluir el IVA en el precio del producto o servicio sí constituye una infracción. Sin embargo, si la acción no va destinada al consumidor final sino a un intermediario, no resultaría aplicable la normativa en materia de consumo, por lo que habría que analizar hasta qué punto la información suministrada es o no susceptible de inducir a error al destinatario. E incluso si el destinatario final es un consumidor pero no español ni residente en España, a quien no resulta aplicable por tanto la legislación española, habría que analizar lo que establece al respecto la normativa que se le aplique.

En definitiva, se trata de una cuestión compleja que no dependerá tanto del lugar de emisión, como de la norma que resulte aplicable al destinatario final de la acción publicitaria.