Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 1122 Hoteles

hace 8 años

Me alojé en octubre en un hotel boutique en, Cefalú, Sicilia, cuyas habitaciones tenían llave física y caja de seguridad. La mañana antes de partir, en la que nos habían permitido la salida dos horas después del check out obligado, dejé todas mis cosas, incluida una cartera con 900 €, encima de la cama, para no olvidar nada. Estuve fuera del hotel cuatro horas y a mi regreso no había nadie en recepción para darme la llave. Finalmente me la entregó la Sra. de la limpieza (es un hotel pequeño y con muy poco personal), que entró en el mostrador de recepción. Al ir a pagar el hotel, que quise hacerlo en efectivo, me di cuenta de que me habían robado 650 € de la citada cartera. Tras la preceptiva denuncia en los Carabinieri, contacté a mi llegada a Madrid con el dueño del hotel, que se desentendió del caso remiténdome a la aseguradora, con la que dijo haber hablado para que se pusiese en contacto conmigo. previamente le había hecho llegar toda la documentación que me requirió. Al no recibir comunicación de ningún tipo ni de la aseguradora ni del dueño del hotel, me puse en contacto con la oficina de turismo de Cefalú, que intentó mediar con el propietario del alojamiento para llegar a un acuerdo, sin éxito. ¿Qué puedo hacer?¿Cómo puedo seguir con mi reclamación?. Ya se trata de una cuestión de pundonor, ya que el propietario del hotel me llegó a decir que su personal era todo él honrado , que yo había sido descuidada con el dinero y que la puerta no había sido forzada, por lo que daba a entender que yo quizá estaba mintiendo. Muchas gracias por su atención.

Responde

Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

hace 8 años

Apreciada María Ángeles,

La forma y el contenido y los posibles destinatarios de la reclamación dependerán de cada caso concreto. Con la información que nos reveló en su pregunta le podemos comentar lo siguiente:

La mayoría de hoteles tienen cajas fuertes en cada habitación (o si no en recepción) en las cuales el cliente puede depositar dinero, joyas u otros objetos de valor. En ocasiones los hurtos se producen dentro de habitación y los objetos no están dentro de la caja fuerte. En estos casos, al tratarse de un “hurto” y no un “robo” dentro de la caja fuerte, las reclamaciones contra el Hotel tienen pocas posibilidades de prosperar. En primer lugar, porque es difícil mostrar que el dinero efectivamente se encontraba allí. En segundo lugar, es conveniente demostrar que el Hotel fue negligente por no proporcionar un lugar seguro a sus clientes y no ha cumplido con su deber de cuidado y vigilancia. Cabe mencionar, que la gran mayoría de las pólizas de seguros de responsabilidad civil de las que tiene que disponer el establecimiento Hotelero excluyen el “hurto”. Todo y así, la Ley de Contratos de Seguros equipara, en su artículo 50, el robo a “la sustracción ilegítima”:

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

De esta forma se amplía la noción de apoderamiento ilegítimo dentro de la cual cabe la figura del hurto.

Ante una sustracción, se recomienda lo siguiente:

-Denunciar el hecho ante la autoridad policial, como ha sido el caso.

-Comunicar el incidente a la compañía hotelera a efectos de que transmita el siniestro a su compañía aseguradora.