Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 1129 Propiedad Intelectual

hace 8 años

Apartamentos rurales. La SGAE nos requiere el pago de los televisores ubicados en los apartamentos (todo emisión en abierto, no hay canales de pago), y por música. No disponemos de hilo musical ni ningún otro sistema en que se utilice música ni en zonas comunes ni en los propios apartamentos. ¿Es legal obligar a pagar por algo que no se utiliza?. Gracias

Responde

Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

hace 8 años

Sí, la SGAE está legitimada para exigir el pago de una tarifa por los aparatos de televisión instalados en un establecimiento. El motivo es que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a las entidades de gestión (entre ellas la SGAE) el derecho a recaudar las tarifas por los actos de comunicación pública en los que se incluyan contenidos gestionados por cada una de ellas. En este sentido, las comunicaciones realizadas en los establecimientos turísticos (independientemente del tipo) se consideran comunicación pública dado que no existe un único destinatario, sino multitud de ellos al ir variando en cada caso.

En cuanto a los derechos gestionados, la SGAE es una entidad que gestiona derechos de autor, por lo que siempre que se emitan contenidos que incorporen derechos de autor estará legitimada para exigir el pago que corresponda. En este caso, los contenidos que se emiten a través de canales de televisión, con independencia de que sean o no de pago, incorporan derechos de autor.

Lo que habría que analizar es si la tarifa que pretende aplicar tiene en cuenta las características concretas del establecimiento, ya que tras las últimas modificaciones legislativas, las entidades de gestión están obligadas a aplicar índices correctores sobre las tarifas generales aprobadas.