Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1129 hace 8 años en Propiedad Intelectual

Apartamentos rurales. La SGAE nos requiere el pago de los televisores ubicados en los apartamentos (todo emisión en abierto, no hay canales de pago), y por música. No disponemos de hilo musical ni ningún otro sistema en que se utilice música ni en zonas comunes ni en los propios apartamentos. ¿Es legal obligar a pagar por algo que no se utiliza?. Gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Sí, la SGAE está legitimada para exigir el pago de una tarifa por los aparatos de televisión instalados en un establecimiento. El motivo es que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a las entidades de gestión (entre ellas la SGAE) el derecho a recaudar las tarifas por los actos de comunicación pública en los que se incluyan contenidos gestionados por cada una de ellas. En este sentido, las comunicaciones realizadas en los establecimientos turísticos (independientemente del tipo) se consideran comunicación pública dado que no existe un único destinatario, sino multitud de ellos al ir variando en cada caso.

En cuanto a los derechos gestionados, la SGAE es una entidad que gestiona derechos de autor, por lo que siempre que se emitan contenidos que incorporen derechos de autor estará legitimada para exigir el pago que corresponda. En este caso, los contenidos que se emiten a través de canales de televisión, con independencia de que sean o no de pago, incorporan derechos de autor.

Lo que habría que analizar es si la tarifa que pretende aplicar tiene en cuenta las características concretas del establecimiento, ya que tras las últimas modificaciones legislativas, las entidades de gestión están obligadas a aplicar índices correctores sobre las tarifas generales aprobadas.

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Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

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Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

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Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

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