Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 1225 Laboral

hace 7 años

Buenos días. En primer lugar, muchas gracias por el trabajo que se está realizando con el consultorio, es muy útil para empresarios. La duda que tengo es la siguiente. ¿Teniendo un Hotel en Baleares, si un trabajador percibe una cantidad por plus de desplazamiento debe abonarse la misma cuando está enfermo? Muchas gracias

Responde

Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

hace 7 años

Apreciado lector,

Muchas gracias por su atención.

En cuanto a su consulta, si acudimos al Convenio de Hostelería de las Islas Baleares, en el artículo 28 se recoge que los trabajadores percibirán una cantidad en concepto de plus económico destinada a resarcir a los mismos los gastos que les ocasionan los desplazamientos para ir y volver al lugar de trabajo desde su residencia.

Asimismo, y resolviendo su petición, el mismo apartado añade que el plus de desplazamiento no se abonará cuando el trabajador esté en situación de incapacidad temporal. De este modo, si su trabajador dispone de la incapacidad temporal aportando las correspondientes bajas laborales en función de su enfermedad, no deberá percibir la cantidad por plus desplazamiento.

Quedando a su entera disposición al respecto,