Pregunta 2507 Agencia de Viajes
hace 5 años
Responde
Mónica Julve
Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.
hace 5 años
El Real Decreto Ley 11/2020 establece claramente que en aquellos viajes que se hayan tenido que cancelar por motivo del COVID-19 o por motivo de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma, el consumidor tendrá derecho a optar por la cancelación y exigir el reembolso del importe íntegro abonado, que se le deberá abonar en el mismo medio que utilizó para el pago. Por tanto no procede aplicar gastos de cancelación, y la agencia debe reembolsar el importe en efectivo.
Mónica Julve
Abogada