Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 2509 Agencia de Viajes

hace 5 años

Hola, tengo una agencia de viajes online y en los primeros días del estado de alarma acordé con varios viajeros posponer los viajes que no era posible realizar para fechas futuras, en octubre y noviembre concretamente. Ahora uno de los viajeros que aceptó posponer su viaje a noviembre me dice que prefiere cancelar y me exige la devolución del viaje anterior acogiéndose al RD 31 de marzo. Nosotros ya habíamos pagado el viaje incial al proveedor, que aceptaba cambiarlo de fecha sin costes ni gastos, pero no nos devuelve el importe pagado. ¿Tiene el viajero derecho a acogerse al nuevo decreto? Y en ese caso ¿podemos darle un bono por el importe abonado? Y si no tiene derecho ¿podemos aplicarle los gastos de cancelación originales? Gracias y saludos

Responde

Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

hace 5 años

El Real Decreto Ley 11/2020 establece un período de 14 días para que el cliente pueda optar por cancelar el viaje y exigir el reembolso. Si el cliente había aceptado ya el cambio de fechas y renunciado por tanto a la posibilidad de cancelación que le ofrece el Real Decreto Ley 11/2020 y ha transcurrido el plazo de 14 días, entiendo que la decisión seria vinculante. En todo caso esta es una cuestión que no está clara, por lo que mi recomendación sería intentar llegar a un acuerdo negociado.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es