Pregunta 2511 Agencia de Viajes
hace 5 años
Responde
Mónica Julve
Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.
hace 5 años
EL Real Decreto Ley 11/2020 establece las medidas para aquellos contratos que se han visto afectados por el COVID-19. Se trata por tanto de viajes que no se han podido realizar por ese motivo. Los viajes previstos entre el 15 y el 31 de marzo se han visto claramente afectados, ya que en esa fecha resultaba imposible realizar un viaje. Por tanto las medidas previstas en el Real Decreto Ley 11/2020 resultarán aplicables.
Con respecto a la consulta acerca de los touroperadores de otros países, hay que tener en cuenta que al tratarse de una norma nacional únicamente resultará de aplicación a los contratos celebrados en España.
Mónica Julve
Abogada