Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 2511 Agencia de Viajes

hace 5 años

Según el artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. ¿Como afecta a los viajes que han sido antes de esta fecha? me refiero, ¿como afecta ese articulo a los viajes combinados que se iban a realizar entre el 15 de Marzo y el 31 de Marzo? ¿Afecta a todos por igual? ¿Que obligación tienen los mallorista/touroperadores de otros países respecto a este articulo? Gracias!

Responde

Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

hace 5 años

EL Real Decreto Ley 11/2020 establece las medidas para aquellos contratos que se han visto afectados por el COVID-19. Se trata por tanto de viajes que no se han podido realizar por ese motivo. Los viajes previstos entre el 15 y el 31 de marzo se han visto claramente afectados, ya que en esa fecha resultaba imposible realizar un viaje. Por tanto las medidas previstas en el Real Decreto Ley 11/2020 resultarán aplicables.

 

Con respecto a la consulta acerca de los touroperadores de otros países, hay que tener en cuenta que al tratarse de una norma nacional únicamente resultará de aplicación a los contratos celebrados en España.

Mónica Julve 

Abogada

mjulve@monlexabogados.es