Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 2574 Hoteles

hace 5 años

Mi pregunta afecta a todo el sector turístico, tiene recorrido un recurso de inconstitucionalidad contra la regulación que impide cambiar la cuota de potencia eléctrica contratada en periodos de menos de doce meses? . Señalar que los argumentos del propio sector eléctrico la justifican como: “ costes de mantener ociosa la capacidad de generación que se pondrá en funcionamiento en los picos de demanda, ya que la electricidad (también el servicio turístico ) no se puede almacenar y toda la electricidad ( también el servicio turístico ) debe ser generado instantáneamente en el momento de su consumo. “ . La diferencia entre ambos sectores reside en los privilegios del sector eléctrico, en los beneficios que le otorgan a través del BOE para convertir clientes en cautivos, para recaudar sus propios impuestos, sus transferencias directas entre el contribuyente y su cuenta de resultados sin pasar por el presupuesto del estado, un monto que computan como valor añadido tras rapiñar los verdaderos generadores de riqueza, los que ofertan sus servicios a un mercado libre de adquirirlos o rechazarlos. Unos privilegios que a mi entender rompen con los objetivos económico-sociales que estable la Constitución Española en el Articulo 131, atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza, y su más justa distribución. No hay ni equilibrio ni justa distribución cuando financian el estatus de los sectores y miembros paralelos del estado, los que prestan servicios regulados de obligada recepción, con descapitalización y endeudamiento de los sectores sin actividad y sin consumo.

Responde

José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

hace 5 años

Excelente aproximación a una cuestión que por justicia debe resolverse. Muy, muy interesante análisis que te invito personalmente a seguir peleando. No sé si lo procedente es un recurso de inconstitucionalidad, o simplemente provocar que se modifique esa regla que impide cambiar la potencia en periodos inferiores a un año. Esto lo veo más factible, al menos mientras dure una causa de fuerza mayor como la pandemia. Yo si me permites me gustaría luchar por tu reivindicación a través de las asociaciones de Hostelería, Restauración y también Hoteleras. Si no se consiguiera a corto ningún resultado, entonces quizás tendríamos que analizar vías y recursos judiciales.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado, socio fundador de MONLEX

mon-lex@mon-lex.com