Pregunta 2585 hace 4 años en Agencia de Viajes
Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 4 años
Buenas tardes,
La legislación de la UE en materia de protección de los consumidores no regula ni las condiciones ni las consecuencias de la cancelación de servicios individuales tales como vuelos. Por lo tanto, sus derechos como consumidor dependen del Derecho contractual nacional (incluidas las normas relativas a circunstancias extraordinarias) y del tipo y las condiciones de su contrato, incluida la política oficial de anulación del prestador de servicios (por ejemplo, reserva reembolsable o no reembolsable).
A nivel nacional, por ejemplo, ante el cierre perimetral de determinadas comunidades autónomas, aunque el vuelo se operase, sería de aplicación el artículo 36 del Real Decreto-ley 1/2020 que establece que el viajero puede elegir entre el reembolso del importe del servicio contratado o un bono canjeable que, en caso de no hacerse efectivo en un plazo de 12 meses, implicará la devolución del dinero.
Marta Guerrero
Experta en Derecho Aeronáutico