Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 2605 Agencia de Viajes

hace 3 años

Hola! La empresa dónde trabajó que es una agencia de viajes me incluyo en un Erte al 100 por 100 y a partir del mes de marzo me pasa a un Erte Etop. Me gustaría saber cuáles son las diferencias, si me pueden despedir estando con un contrato indefinido y si este Erte Etop consume paro. Espero vuestra ayuda. Un saludo y muchas gracias de antemano.

Responde

Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

hace 3 años

Apreciado lector,

Indicarle que la empresa está facultada para tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, independientemente del número de trabajadores de la empresas y el número de afectados por la suspensión de contratos. En este caso, la fecha de efectos del nuevo se retrotraerá a la fecha de finalización del primero.

 El ERTE ETOP tiene las siguientes características:

-          La empresa se verá menos beneficiada en cuanto a la exoneración de cuotas a la seguridad social respecto al anterior ERTE DE FUERZA MAYOR

-          Debe haber un preaviso, inicio de período de consultas a los trabajadores (acortándose los plazos de negociación).

-          Durante su vigencia no se pueden realizar horas extraordinarias; establecer nuevas externalizaciones de la actividad; concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

El hecho que se esté en ERTE no implica que no le puedan despedir. De hecho, el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, establecía que toda empresa que se acogía a los ERTE debía mantener el empleo durante los próximos seis meses a la reanudación de la actividad y se fue renovando ese período semestral, sin embargo, existen motivos por los que pueden despedir a un trabajador:

-          Despido por motivos económicos (que exista un riesgo de declaración concursal de la empresa por motivos financieros u organizativos)

-          Por motivos disciplinarios (por existir acto de acoso, ofensa verbal o física o desobediencia)

-          Por motivos contractuales (si llegase al fin de contrato, jubilación o dimisión). 

En cuanto al consumo de paro, del estudio detallado del Real Decreto 30/2020 se concluye que no se consumirá paro en todo el desempleo percibido hasta el 30 de septiembre de 2020. En sentido contrario, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se consumirá paro, salvo en estas dos excepciones:

 -          Si se solicita la prestación después el 1 de octubre de 2026. Por ejemplo, si un trabajador después del ERTE, mantiene la relación laboral o concatena contratos sin necesidad de solicitar la prestación por desempleo más allá de octubre del 2026.

-          Si se solicita antes del 1 de enero de 2023 siempre que la extinción de la relación laboral sea motivada por un fin de contrato temporal, despido individual o colectivo motivado por cusas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente. Con el objetivo de proteger a las personas trabajadoras más afectadas por el coronavirus, y que previsiblemente perderán el trabajo debido a la pandemia se les ampara para que no consuman el paro disfrutado. 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es