Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2605 hace 3 años en Agencia de Viajes

Hola! La empresa dónde trabajó que es una agencia de viajes me incluyo en un Erte al 100 por 100 y a partir del mes de marzo me pasa a un Erte Etop. Me gustaría saber cuáles son las diferencias, si me pueden despedir estando con un contrato indefinido y si este Erte Etop consume paro. Espero vuestra ayuda. Un saludo y muchas gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años

Apreciado lector,

Indicarle que la empresa está facultada para tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, independientemente del número de trabajadores de la empresas y el número de afectados por la suspensión de contratos. En este caso, la fecha de efectos del nuevo se retrotraerá a la fecha de finalización del primero.

 El ERTE ETOP tiene las siguientes características:

-          La empresa se verá menos beneficiada en cuanto a la exoneración de cuotas a la seguridad social respecto al anterior ERTE DE FUERZA MAYOR

-          Debe haber un preaviso, inicio de período de consultas a los trabajadores (acortándose los plazos de negociación).

-          Durante su vigencia no se pueden realizar horas extraordinarias; establecer nuevas externalizaciones de la actividad; concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

El hecho que se esté en ERTE no implica que no le puedan despedir. De hecho, el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, establecía que toda empresa que se acogía a los ERTE debía mantener el empleo durante los próximos seis meses a la reanudación de la actividad y se fue renovando ese período semestral, sin embargo, existen motivos por los que pueden despedir a un trabajador:

-          Despido por motivos económicos (que exista un riesgo de declaración concursal de la empresa por motivos financieros u organizativos)

-          Por motivos disciplinarios (por existir acto de acoso, ofensa verbal o física o desobediencia)

-          Por motivos contractuales (si llegase al fin de contrato, jubilación o dimisión). 

En cuanto al consumo de paro, del estudio detallado del Real Decreto 30/2020 se concluye que no se consumirá paro en todo el desempleo percibido hasta el 30 de septiembre de 2020. En sentido contrario, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se consumirá paro, salvo en estas dos excepciones:

 -          Si se solicita la prestación después el 1 de octubre de 2026. Por ejemplo, si un trabajador después del ERTE, mantiene la relación laboral o concatena contratos sin necesidad de solicitar la prestación por desempleo más allá de octubre del 2026.

-          Si se solicita antes del 1 de enero de 2023 siempre que la extinción de la relación laboral sea motivada por un fin de contrato temporal, despido individual o colectivo motivado por cusas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente. Con el objetivo de proteger a las personas trabajadoras más afectadas por el coronavirus, y que previsiblemente perderán el trabajo debido a la pandemia se les ampara para que no consuman el paro disfrutado. 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

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Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

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En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

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