Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 2607 Agencia de Viajes

hace 3 años

Soy usuario de un camping de Lleida desde hace 15 años, haciendo temporadas anuales. Con motivo de la pandemia tuve discrepancias con la dirección del camping con respecto al cobro de algunos servicios durante el confinamiento. Interpuse una demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, que todavía no se ha pronunciado el juez. Cuando la dirección del camping recibe la notificación de esta demanda, me envía un burofax donde me notifica que no me renovará el contrato de temporada para el año 2022 y me da un plazo de menos de un mes para que recoja mis pertenencias y la caravana y me marche del camping. No argumentan ningún motivo, aunque en conversación me indica que es porque les he demandado. Tras consultarlo con dirección general de turismo, me indican que si hay plazas libres, cosa que es así, tienen la obligación de hacerme un nuevo contrato y en ningún caso me pueden prohibir el acceso y la permanencia dentro del camping. Este fin de semana me han prohibido la entrada y solo me dejaban entrar si venía a recoger mis pertenencias. He interpuesto una denuncia por coacción ante los Mossos d'Esquadra. En un email recibido el jueves pasado por parte del camping, me indican que tengo un plazo máximo de 10 días para recoger y marcharme del camping o de lo contrario entenderán que he abandonado la caravana según prevé el artículo 212-6 del decreto 75/2020. ¿Pueden prohibirme la entrada al camping? Yo ya he comunicado todo esto a la agencia catalana de consumo y ellos a su vez han pasado la denuncia a turismo. ¿Puede usted ayudarme con este tema? Mi familia no quiere marcharse del camping, porque están aquí todas sus amistades incluso la novia de uno de mis hijos. Quedo agradecido de antemano por su respuesta. Un saludo,

Responde

José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

hace 3 años

Estimado lector,

Los establecimientos turísticos incluidos los campings mantienen el derecho de la reserva de admisión. Dichos derechos no puede restringirse para alegar motivos que pudieran ser inconstitucionales, como discriminación por sexo o por edad o por raza. Pero lo cierto es que sí que se puede alegar dicho derecho para evitar la entrada al establecimiento.

En su caso sí que podría mantener la denuncia ante consumo o turismo de la generalidad, pero no creo que fuera un caso de ámbito penal. Es difícil mantener un derecho como si se tratara de un inquilino o arrendatario en un supuesto de establecimiento turístico con todos los permisos en regla, pues en este caso lo normal es alegar la reserva del derecho de admisión.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado

mon-lex@mon-lex.com