Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 2609 Agencia de Viajes

hace 3 años

Buenos días , Mi pregunta es de acuerdo a la nueva reforma laboral. Trabajo en un hotel en recepción turno de noche. Después de la pandemia en julio del 2021 el hotel abrió y me hizo un contrato de 1 año.(es su modus operandis)Ahora con la nueva reforma laboral tengo entendido que a partir de julio .Tienen 2 posibilidades o me echan o me hacen indefinido ,estoy en lo cierto? Porque estoy escuchando ciertos rumores de fijo-discontinuo pero por lo que tengo entendido que no puede ser posible. Muchas gracias por su ayuda

Responde

Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

hace 3 años

Informarle que la reforma laboral que indica se realizó mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

La misma tiene efectos desde el pasado 30 de marzo de 2022 y ha realizado una modificación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores en relación al contrato fijo discontinuo que ha supuesto:

 

  • La desaparición de la diferencia entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos,
  • Una nueva definición del concepto (lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados). De este modo, el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para trabajos de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

En respuesta a su consulta, el contrato de fijo-discontinuo seguirá existiendo, pero para algunas de las actividades que tengan cabida en los supuestos indicados anteriormente. En relación a las dos posibilidades que comenta, obviamente precisaríamos estudiar a conciencia su contrato y condiciones particulares, pero es cierto que la empresa tendría las dos opciones respecto a su puesto de trabajo: o realizarse un contrato indefinido o bien no contar con sus servicios.

 

Si se pone en contacto con nosotros, podríamos estudiar más al detalle su caso.

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es