Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2616 hace 3 años en Agencia de Viajes

Acabo de empezar a trabajar en una agencia de viajes.Me dicen que en nuestro convenio no tenemos días de asuntos propios ¿Esto es así? En mi anterior empresa también una agencia de viajes tenía tres.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años

Apreciado/a,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Indicarle que un día “por asuntos propios” es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, por un motivo personal, que no tiene que justificar ni explicar a la empresa, se considera una falta de asistencia justificada. Y, aunque sea una creencia extendida, no existe un derecho general de todo trabajador a los días de asuntos propios, solo se tiene derecho a los días de asuntos propios si así viene establecido expresamente en el Convenio Colectivo, en el contrato de trabajo, o se ha pactado con la empresa.

 

En su caso concreto, Agencia de Viajes se le aplica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes que se publicó en el BOE recientemente, en concreto, el 14 de enero del 2022.

 

En el mismo, es cierto que no encontrará la nomenclatura “asuntos propios” como tal, se entiende como “permiso retribuido”. De este modo, verá que los permisos retribuidos y las licencias retribuidas deben ser justificadas tal y como recogen el artículo 28 (sirvan como ejemplo el permiso de matrimonio, fallecimiento, enfermedad, accidente, compromisos sindicales, exámenes de formación, traslado de domicilio habitual, asistencia a boda, etc.). En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso y las circunstancias excepcionales que en el mismo concurran. En esos casos, el empleado puede faltar una jornada o varias sin que se le descuente de su sueldo o sin percibir ninguna amonestación.

 

Por otro lado, el artículo 29, recoge la obligación de la empresa a conceder permisos o licencia al trabajador si lo solicita, pero sin sueldo (no retribuido) si concurren los requisitos que indica el artículo. En los artículos siguientes aparecen los permisos relativos a la maternidad, paternidad y lactancia.

 

De este modo, el permiso retribuido sin justificación ni preaviso (entendido como “día de asuntos propios”) no aparece recogido en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación a una agencia de viajes.

 

Quedando a su entera disposición al respecto,

Atentamente

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

 

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Ver todos